Informe pericial en la escisión de sociedades: rama de actividad, FEAC y valoración equitativa ante la AEAT

El informe pericial en la escisión de sociedades: el perito acredita la rama de actividad

La escisión total o parcial de una sociedad bajo el régimen FEAC requiere que la parte escindida constituya una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales que formen una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Este requisito es uno de los más frecuentemente cuestionados por la AEAT en expedientes de escisión: si la Administración considera que los elementos escindidos no constituyen una rama de actividad autónoma (porque necesitan elementos que permanecen en la escindida para funcionar, o porque no tienen estructura organizativa propia), puede denegar el régimen FEAC y liquidar las plusvalías latentes de la escisión. El informe pericial que acredita que los elementos escindidos constituyen efectivamente una unidad económica autónoma es la prueba técnica más importante de estas operaciones.

Qué acredita el informe pericial sobre la rama de actividad

El informe pericial sobre la rama de actividad en una escisión debe demostrar: (1) que el conjunto de elementos patrimoniales escindidos (activos, pasivos, contratos, empleados, licencias) es suficiente para desarrollar la actividad de forma autónoma sin necesidad de los elementos que permanecen en la sociedad escindida; (2) que la actividad escindida tenía ya una organización diferenciada dentro de la sociedad escindida antes de la operación (que no se ha creado artificialmente una rama de actividad ad hoc para aplicar el FEAC); y (3) que existe un motivo económico válido para la escisión (separación de riesgos, captación de socios para una de las ramas, planificación sucesoria) más allá del ahorro fiscal. Este análisis requiere conocer en detalle el modelo de negocio de la sociedad escindida y la forma en que opera cada una de sus actividades.

La valoración de las ramas de actividad en la escisión

Además de acreditar la existencia de la rama de actividad, el informe pericial puede valorar cada una de las ramas para verificar que la ecuación de canje de acciones o participaciones en la escisión es equitativa y que el valor de lo que reciben los socios en la sociedad beneficiaria equivale al valor de lo que dejan en la escindida. Cuando la escisión implica la atribución de ramas de distinto valor a socios distintos (escisión subjetiva), la valoración relativa de las ramas es especialmente importante para evitar conflictos entre socios y para acreditar que no hay una distribución encubierta de dividendos. En PeritoJudicialTributario.es elaboramos informes periciales sobre ramas de actividad en escisiones coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones fiscales y régimen FEAC y con ValiTax, perito judicial tributario en valoracion de ramas de actividad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.