La due diligence fiscal es la revisión sistemática de la situación tributaria de una empresa antes de comprarla o venderla, con el fin de identificar contingencias, cuantificar su riesgo y trasladarlo al precio o a las garantías del contrato. Combinada con la valoración, permite que comprador y vendedor negocien con cifras contrastadas y no con intuiciones.
En una compraventa, el comprador adquiere no solo los activos y el negocio, sino también el historial fiscal de la sociedad. Si la sociedad tiene deudas ocultas, criterios fiscales discutibles o ejercicios abiertos a comprobación, ese riesgo pasa al nuevo propietario. La revisión previa convierte lo desconocido en información. A continuación explicamos su alcance, cómo se cuantifica una contingencia y de qué manera influye en la negociación. Los servicios de due diligence de ValiTax siguen un esquema similar.
Qué cubre una due diligence fiscal
El alcance depende del tamaño de la operación y del perfil de la sociedad, pero suele abarcar:
- Impuesto sobre Sociedades: criterios de deducibilidad, bases imponibles negativas, deducciones aplicadas, operaciones con vinculadas, régimen especial aplicado en reestructuraciones anteriores.
- IVA: prorrata, deducciones, operaciones intracomunitarias, regularizaciones.
- Retenciones y pagos a cuenta: cumplimiento en nóminas, profesionales y arrendamientos.
- Tributos locales y otros: IBI, plusvalía municipal, tasas, impuestos especiales según sector.
- Seguridad Social y laboral: a menudo revisados en paralelo por su interrelación con los costes de personal.
- Situación procedimental: inspecciones abiertas, recursos pendientes, aplazamientos, sanciones.
- Prescripción: ejercicios aún abiertos a comprobación.
Cómo se cuantifica una contingencia
No todo riesgo tiene la misma importancia. Para ordenar los hallazgos, los equipos suelen clasificarlos por probabilidad e impacto:
| Categoría | Descripción | Tratamiento habitual |
|---|---|---|
| Contingencia probable | Es previsible que se regularice con alta probabilidad | Ajuste de precio o provisión específica |
| Contingencia posible | Existe criterio discutible con opciones razonables de defensa | Cláusula de indemnización o garantía |
| Contingencia remota | Riesgo bajo, aunque no nulo | Información al comprador, sin ajuste |
La cuantificación debe incluir cuota, intereses de demora y, si procede, sanción. El informe debe indicar con claridad las hipótesis empleadas y los ejercicios afectados. Para profundizar, puede consultar nuestro artículo sobre el informe de contingencias fiscales en due diligence M&A.
La conexión con la valoración
La valoración fija el precio base del negocio, y la due diligence detecta lo que debe ajustarse. Las contingencias pueden afectar al valor de varias maneras:
- Deuda neta ajustada: las contingencias probables se tratan como una deuda adicional que reduce el precio.
- Flujos futuros: si un criterio fiscal erróneo ha reducido la carga tributaria, el flujo normalizado debe reflejar la carga real.
- Activos fiscales: las bases imponibles negativas o deducciones pendientes pueden aportar valor, pero su uso está sujeto a límites y requisitos que hay que comprobar.
- Estructura de la operación: compra de acciones frente a compra de activos cambia la exposición a la historia fiscal.
Sobre la medición del valor del riesgo fiscal puede resultar útil el artículo sobre valoración de contingencias fiscales en M&A.
Para fijar el precio base conviene seguir un método reconocido y documentado; la página de valoración de empresas y activos de ValiTax resume los enfoques habituales y la información que cada uno requiere. Además, el vendedor que quiera anticiparse a las objeciones del comprador puede apoyarse en un informe pericial tributario previo que cuantifique y razone los criterios fiscales más discutibles de la sociedad, de modo que la negociación parta de una base común.
Cláusulas contractuales de protección
Una vez identificadas las contingencias, el contrato traslada su gestión:
- Declaraciones y garantías (representations and warranties): el vendedor declara el estado fiscal de la sociedad.
- Indemnizaciones específicas: por contingencias concretas identificadas en la revisión.
- Retenciones o depósitos en garantía: parte del precio queda retenida durante un periodo.
- Cláusulas de conducción de procedimientos: quién lleva la defensa si surge una inspección sobre ejercicios previos a la compra.
- Plazos de reclamación: alineados con los plazos de prescripción.
Un ejemplo ilustrativo
Un comprador analiza una sociedad de distribución con tres ejercicios abiertos. La revisión detecta dos hallazgos: un gasto de consultoría con soporte documental débil y una operación con una sociedad vinculada cuyo precio no se ha documentado. El equipo cuantifica el primer riesgo como posible y el segundo como probable, con un importe estimado de regularización, intereses y una horquilla de sanción. Con esos datos, el comprador propone reducir el precio en la cuantía del riesgo probable y exigir una indemnización específica por el posible, con retención de parte del precio durante el periodo de prescripción. El vendedor, por su parte, aporta documentación adicional que reduce el primer riesgo. La negociación se mueve sobre datos y no sobre impresiones. El ejemplo es ilustrativo.
Papel del perito
El perito aporta independencia a la cuantificación. Su informe puede servir a una de las partes para justificar un ajuste, o a ambas para fijar una cifra de consenso. Además, si más tarde surge un litigio sobre la reclamación de una indemnización, el informe inicial es una pieza probatoria valiosa. Tanto el comprador como el vendedor se benefician de una cuantificación objetiva y documentada.
Cómo organizar el proceso de revisión
Una due diligence eficaz se parece más a un proyecto que a una lista de comprobación. Se abre con una solicitud de información estructurada por impuesto y ejercicio, continúa con entrevistas a los responsables financieros y fiscales de la sociedad y se cierra con un informe que separa los hallazgos por materialidad. Conviene fijar desde el principio quién recibe la información, qué plazos se manejan y cómo se tratan los documentos sensibles, porque la confidencialidad condiciona el ritmo de la negociación.
Durante la revisión es habitual que aparezcan criterios fiscales razonables pero no uniformes, es decir, posiciones defendibles que la Administración podría no compartir. El informe debe tratarlas con matices: ni las minimiza ni las eleva a la categoría de fraude. Distinguir entre un error de cumplimiento y una interpretación discutible permite al comprador negociar la protección adecuada y evita que el vendedor perciba el trabajo como una acusación. Cuando la discrepancia es genuinamente técnica, la opinión de un perito independiente aporta una referencia que ambas partes pueden aceptar.
Buenas prácticas
- Definir desde el principio el alcance y los umbrales de materialidad.
- Pedir la documentación completa con antelación y mantener un registro de lo recibido.
- Distinguir entre riesgos cuantificables y riesgos solo informativos.
- Reflejar en el contrato cada hallazgo relevante y su mecanismo de protección.
- Conservar el expediente de la revisión durante todo el periodo de prescripción.
Conclusión
La compraventa de una empresa es una operación en la que el conocimiento fiscal previo cambia el resultado: un hallazgo a tiempo puede traducirse en un ajuste de precio, en una garantía o en la decisión de no comprar. La combinación de due diligence y valoración, con apoyo pericial independiente, convierte los riesgos en cifras negociables. Para acompañar estas operaciones, la asesoría legal y fiscal de LRB coordina el análisis tributario, la valoración y la redacción contractual.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe realizarse la due diligence fiscal?
Antes de firmar el contrato de compraventa, idealmente tras la carta de intenciones y antes de fijar el precio definitivo.
¿Quién la encarga, el comprador o el vendedor?
Normalmente el comprador. El vendedor puede encargar una vendor due diligence para anticipar hallazgos y ordenar la negociación.
¿Qué ejercicios se revisan?
Los no prescritos, generalmente los últimos cuatro ejercicios, además de los procedimientos abiertos que puedan afectar a otros periodos.
¿La due diligence garantiza que no habrá sorpresas?
No elimina todo riesgo, pero reduce de forma sustancial la incertidumbre y permite proteger contractualmente lo que no puede resolverse antes.
¿Se puede aplicar a la compra de activos?
Sí, aunque en ese caso la exposición a la historia fiscal es menor. La revisión se centra en los activos adquiridos y en posibles responsabilidades derivadas de la sucesión.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado