Objeto del informe pericial tributario: cómo formular las preguntas que debe responder el perito

El objeto del informe pericial tributario es la pregunta, formulada con precisión, a la que el perito debe dar respuesta técnica: cuánto vale un bien, cómo debe calcularse una magnitud, si una operación tiene sustancia económica o qué cuantía resulta de aplicar un criterio determinado. Definirlo bien antes de empezar es la decisión que más condiciona la utilidad del dictamen, porque un informe que responde a una pregunta mal planteada puede ser impecable y, aun así, no servir para el procedimiento.

En la práctica, muchos contribuyentes acuden al perito con un problema difuso («Hacienda me reclama una cantidad y no estoy de acuerdo») y esperan que el informe lo resuelva todo. No funciona así. El perito no argumenta en derecho ni sustituye al abogado: contesta cuestiones de hecho y de cálculo. Por eso, el primer trabajo conjunto consiste en traducir el conflicto a preguntas verificables. Quien quiera conocer cómo se estructura un encargo de este tipo puede consultar la página de informes periciales tributarios de ValiTax, que describe el tipo de cuestiones que suelen someterse a dictamen.

Por qué el objeto del informe pericial tributario delimita todo lo demás

El objeto del informe cumple cuatro funciones a la vez. Primero, fija el alcance: qué se analiza y qué queda fuera. Segundo, determina la documentación necesaria, porque no es lo mismo valorar una participación que reconstruir la contabilidad de tres ejercicios. Tercero, condiciona la metodología, ya que cada pregunta admite métodos distintos. Y cuarto, sirve de parámetro de control para el órgano que recibe el informe: quien lo lea podrá comprobar si las conclusiones responden realmente a lo que se preguntó.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en los procesos contencioso-administrativos, exige en su artículo 335 que el dictamen aporte conocimientos científicos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto. Esa relevancia solo puede juzgarse si el objeto está identificado. Y el artículo 336 LEC prevé que el dictamen se acompañe a los escritos iniciales cuando la parte disponga de él, de modo que la definición del objeto debe estar cerrada antes de redactar la demanda o las alegaciones, no después.

Cómo se formula una buena pregunta pericial

Una pregunta útil reúne cuatro rasgos: es concreta, es respondible con los datos disponibles, es neutral y es relevante para la decisión que debe tomar el órgano. Veamos cada uno.

Concreta

«¿Es correcta la liquidación?» no es una pregunta pericial; es una cuestión jurídica que corresponde resolver al tribunal. En cambio, «¿cuál era el valor razonable de las participaciones a fecha de devengo, aplicando un método admitido por la práctica profesional?» sí lo es. La concreción evita informes dispersos que tocan muchos temas sin cerrar ninguno.

Respondible

El perito solo puede contestar lo que los datos permiten. Si la contabilidad de un ejercicio no existe o está incompleta, la pregunta debe contemplar esa limitación: por ejemplo, «reconstruir la cifra de ingresos con las fuentes disponibles y señalar el margen de incertidumbre». Prometer una certeza que los datos no sostienen es el camino más rápido para que el informe sea desacreditado.

Neutral

Las preguntas orientadas («demuestre que el valor es inferior a 100.000 euros») comprometen la independencia del perito. La formulación correcta pide determinar el valor, y es después cuando se comprueba si ese resultado apoya o no la posición del contribuyente. Un perito serio debe poder decir «el valor es mayor de lo esperado» sin que el encargo se resienta.

Relevante

La pregunta tiene que influir en el resultado del procedimiento. Si la discusión real es si una operación existe o no (cuestión de calificación), un informe de valoración no la resolverá por mucho que sea riguroso. El abogado y el perito deben revisar juntos qué hechos discutidos pueden quedar acreditados con conocimiento técnico.

Ejemplos de objetos bien y mal definidos

La siguiente tabla muestra cómo transformar planteamientos vagos en objetos periciales operativos. Las situaciones son hipotéticas y se incluyen solo con fines ilustrativos.

Planteamiento inicial Problema Objeto pericial recomendable
«Hacienda ha valorado mal mi empresa» Genérico; mezcla opinión y valoración Determinar el valor de la sociedad a una fecha concreta con dos métodos y contrastar con la valoración administrativa
«Quiero que se vea que los gastos son deducibles» Cuestión jurídica y orientada Cuantificar los gastos soportados, su vinculación con la actividad y su correcta imputación temporal
«Que el perito acredite que no hay simulación» Calificación jurídica; conclusión predeterminada Analizar la razonabilidad económica de la operación y comparar sus condiciones con las de mercado
«Calcular lo que debo» Sin periodo ni criterio Recalcular la cuota de los ejercicios afectados aplicando el criterio propuesto por la Administración y el alternativo, y mostrar la diferencia

Tipos de objeto más habituales

  • Valoración: determinar el valor de empresas, participaciones, inmuebles o intangibles a una fecha.
  • Cuantificación: calcular importes (cuotas, intereses, sanciones, deducciones) bajo uno o varios criterios.
  • Reconstrucción: reconstruir magnitudes cuando la documentación es incompleta o se ha rechazado la contabilidad.
  • Verificación: comprobar si la metodología empleada por otro perito o por la Administración es técnicamente consistente.
  • Razonabilidad económica: contrastar si una operación tiene justificación empresarial más allá del ahorro fiscal.

Cada tipo exige un tratamiento distinto de la documentación. En la verificación, por ejemplo, el perito parte del trabajo ajeno y debe señalar errores de método, datos o hipótesis sin reproducir el cálculo completo. En la reconstrucción, en cambio, el esfuerzo se concentra en justificar las fuentes alternativas.

El momento procesal condiciona la redacción del objeto

La misma controversia puede requerir objetos distintos según la fase. En un procedimiento de comprobación, el informe suele orientarse a rebatir una propuesta concreta y a aportar al actuario elementos que no tuvo en cuenta. Ante un tribunal económico-administrativo, conviene ceñirse a los motivos de impugnación ya formulados. Y en el proceso judicial, el artículo 265 LEC obliga a presentar los documentos y dictámenes en que las partes apoyen su derecho junto con la demanda o la contestación, de modo que el objeto debe quedar fijado con antelación.

Sobre las particularidades de cada fase, puede resultar útil la lectura de nuestro artículo sobre el informe pericial en la comprobación limitada, donde se detallan las diferencias de trámite respecto a la inspección.

Errores frecuentes al delimitar el objeto

  1. Preguntas demasiado amplias. Un informe que pretende responder a todo suele quedar superficial en cada punto.
  2. Mezclar hechos y derecho. El perito puede explicar consecuencias técnicas, pero la interpretación de la norma corresponde al órgano que resuelve.
  3. No fijar la fecha de referencia. Una valoración sin fecha de devengo claramente indicada es difícilmente utilizable.
  4. Cambiar el objeto sobre la marcha. Si aparece un dato nuevo, lo correcto es documentar la modificación y su motivo, no reescribir silenciosamente el encargo.
  5. Ocultar información desfavorable. El perito debe conocer los documentos que perjudican al cliente; de lo contrario, el informe será vulnerable en cuanto la otra parte los aporte.

Cómo se documenta el encargo

Una práctica recomendable es redactar una hoja de encargo que recoja: la identificación de las partes, el objeto formulado, el periodo o fecha de referencia, la lista inicial de documentos, las hipótesis conocidas y las limitaciones previsibles. Esa hoja no es un trámite burocrático; es la referencia que permitirá, meses después, demostrar que el informe respondió a lo que se pidió. Para entender cómo se articula el trabajo desde la recepción de la documentación hasta la entrega del dictamen, la página sobre la metodología de trabajo de ValiTax expone las fases habituales, y la dedicada a los honorarios de los informes periciales explica cómo influye el alcance del encargo en su presupuesto.

La coordinación con el abogado es igualmente importante. En el equipo de defensa fiscal con LRB, la formulación del objeto se discute entre el letrado y el perito antes de iniciar el análisis, precisamente para asegurar que el dictamen aborda los puntos que van a decidir el expediente y no cuestiones accesorias.

Un caso hipotético

Supongamos un socio que ha recibido una propuesta de regularización por considerar que el precio de venta de unas participaciones fue inferior al valor de mercado. El planteamiento inicial del cliente es «demostrar que el precio fue correcto». El perito y el abogado reformulan: determinar el valor de la sociedad a la fecha de la transmisión mediante un método de flujos y otro patrimonial, explicar las diferencias entre ambos y comparar el resultado con el valor fijado por la Administración, identificando las hipótesis que explican la discrepancia. De este modo el informe no depende de que el valor coincida con el precio; si coincide, refuerza la posición del contribuyente, y si no, permite negociar con datos o replantear la estrategia antes de litigar. Es un enfoque más honesto y, precisamente por eso, más persuasivo.

Conclusión

Definir el objeto del informe pericial tributario no es un paso previo menor: es la base sobre la que se construye la credibilidad del dictamen. Una pregunta concreta, respondible, neutral y relevante permite al perito trabajar con rigor y al órgano que lo recibe valorar su contenido con criterio. La Administración es una parte más del procedimiento, y el contribuyente que llega con un informe bien delimitado, apoyado en la ley y en datos verificables, está en condiciones de discutir de igual a igual.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el objeto del informe, el cliente o el perito?

Se define conjuntamente. El cliente aporta el problema, el abogado señala qué hechos son relevantes para la estrategia y el perito comprueba que la pregunta es técnicamente respondible. La palabra final sobre el alcance debe ser del perito, que asume la responsabilidad de las conclusiones.

¿Se puede ampliar el objeto una vez iniciado el trabajo?

Sí, siempre que se documente la ampliación, se revisen plazos y honorarios y se mantenga la independencia del análisis. Lo que no conviene es modificarlo para forzar una conclusión.

¿Qué ocurre si el perito concluye algo contrario a lo esperado?

Es un resultado válido y útil: permite reconsiderar la estrategia antes de comprometer un recurso. Un informe que solo dijera lo que el cliente quiere oír carecería de valor probatorio.

¿Debe constar el objeto por escrito en el informe?

Sí. Es uno de los apartados esenciales: indica la cuestión planteada, el periodo de referencia y las limitaciones, y permite al lector evaluar si las conclusiones se ajustan a lo preguntado.

¿Cambia el objeto si el informe se aporta ante el TEAR o ante un juzgado?

El núcleo técnico suele ser el mismo, pero conviene adaptar la redacción a los motivos de impugnación formulados y a las reglas probatorias de cada instancia.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado