Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño. Un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. Por eso las comprobaciones en el sector parten de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Responderla con documentos, y no con explicaciones genéricas, es el cometido de la prueba pericial en las inspecciones a gasolineras. El marco general está en nuestra guía sobre la fiscalidad de gasolineras; aquí describimos cómo se reconstruye y se defiende la conciliación.
La conciliación: el núcleo técnico de la comprobación
Se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas. Ese resultado se compara con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia, positiva o negativa, exige una explicación. Si la contabilidad o los registros no permiten determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento.
La estimación indirecta es un método excepcional y debe estar motivada. El perito examina, en primer lugar, si había datos suficientes para una determinación directa, porque en una estación de servicio los hay casi siempre: albaranes de recepción, mediciones, informes del sistema de control y cierres diarios. Si existían, la estimación pierde su fundamento.
Mermas: la prueba técnica frente a la alegación genérica
Las mermas pueden ser reales: variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o de calibración de los equipos. Lo que no basta es alegarlas sin respaldo. No hemos podido verificar un porcentaje legal único aplicable a la estación minorista, por lo que la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector, no en una cifra genérica. Sin prueba técnica, la alegación genérica de mermas suele rechazarse.
- Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
- Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
- Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
- Albaranes de entrega con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
- Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.
El perito ordena esos registros, calcula la diferencia por producto y por período, y distingue las diferencias que pueden atribuirse a una causa acreditada de las que quedan sin explicar. Presentar ambas cifras por separado es más creíble que defender que todo es merma.
El efecto de las rebajas del impuesto sobre el margen
Las medidas de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, no sobre el IVA del carburante. Según la AEAT, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, mantiene para octubre una reducción de 20 céntimos por litro en gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general, una medida con vigencia limitada y renovación periódica. Las existencias compradas con una tarifa se venden con otra, y el margen del mes puede parecer anómalo sin contexto. El perito incorpora ese efecto a la conciliación, con albaranes, fechas de recepción y listados de precios, para que la inspección no interprete como anomalía lo que es un cambio de tarifa.
Tarjetas, flotas y efectivo
Las entidades que gestionan los cobros informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre los cobros por tarjeta y las ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Las tarjetas de flota añaden una capa más: el repostaje lo realiza un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor generan diferencias que la inspección interpreta como ventas no declaradas si no se explican. El perito concilia, por emisor, los repostajes con las facturas y con los cobros, y deja constancia del desfase temporal que explica la diferencia.
En cuanto al efectivo, las operaciones en las que alguna parte actúa como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más, con una sanción del 25 % de lo pagado.
Compraventa o comisión: la calificación del contrato
En la compraventa con abanderamiento, la estación compra el carburante, asume el riesgo y su ingreso es el precio de venta; en la comisión, el titular del carburante es el operador y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación. Si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse, con efecto en el IVA, en el resultado del impuesto directo y en la obligación de conservar inventarios. El perito examina las cláusulas y su ejecución real para sostener una calificación coherente.
Verifactu y sanciones
El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero está pendiente de formalizarse y no debe darse por definitivo. Con independencia de la fecha, el art. 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de sistemas no certificados o alterados con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio.
Contradicción de la prueba y recursos
En los procedimientos tributarios se aplican las reglas de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el dictamen pericial se valora conforme a la sana crítica. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. La defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación, reconstruir la conciliación litro a litro, justificar técnicamente las mermas y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, aprovechando las reducciones de sanción, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa.
LRB Tax & Legal: asesoramiento y defensa para estaciones de servicio
LRB Tax & Legal es un despacho experto en el asesoramiento fiscal a estaciones de servicio y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el contrato de abanderamiento, el IVA de carburante y tienda, la conciliación de existencias y la adaptación a Verifactu, e intervenimos desde el primer requerimiento con el apoyo pericial que la discusión técnica requiera.
Preguntas frecuentes
Con mediciones periódicas, informes del sistema de control, registros de calibración y albaranes con medición en recepción. El perito calcula la diferencia por producto y período y separa la parte atribuible a una causa acreditada de la que queda sin explicar.
No hemos podido verificar un porcentaje legal único para la estación minorista. Por eso la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables, no en una cifra genérica.
Porque determina qué es ingreso de la estación: el precio de venta en la compraventa, la comisión en el contrato de comisión. Hacienda atiende a la realidad económica, con efecto en IVA, impuestos directos y obligación de inventarios.
Si su estación de servicio ha recibido un requerimiento o necesita una conciliación independiente de existencias y ventas, consulte con LRB Tax & Legal o solicite un informe a ValiTax Informes Periciales. Contenido informativo, sin carácter de asesoramiento personalizado.