La estimación indirecta en la venta de audífonos es el método excepcional con el que la Administración fija las ventas cuando considera que la contabilidad no permite una determinación exacta. Se contradice con una reconstrucción pericial basada en la trazabilidad de cada aparato, desde la compra hasta la entrega al paciente.
El tratamiento fiscal general de la actividad está en nuestra guía sobre la fiscalidad de la venta de audífonos. Aquí nos centramos en la discusión probatoria, que suele girar en torno a cuatro cuestiones: el inventario, las garantías, el origen de la mercancía y los cobros.
Qué exige la ley para estimar de forma indirecta
El art. 53 de la Ley General Tributaria permite la estimación indirecta cuando concurren determinadas circunstancias, como la falta de presentación de declaraciones, la resistencia o negativa a la actuación inspectora, o el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, de modo que la Administración no puede conocer con exactitud la base. No es un método de uso libre: debe motivarse el supuesto habilitante y justificarse que los datos disponibles no permitían otra cosa.
En la venta de audífonos, el argumento típico es la diferencia entre unidades compradas, unidades en existencia y unidades vendidas. Pero es una actividad con un elemento muy favorable para la defensa: casi todos los aparatos llevan número de serie. Eso convierte al inventario en un dato verificable aparato por aparato, no en una estimación por familias, y el perito aprovecha esa propiedad.
Trazabilidad por número de serie
La reconstrucción parte de una tabla maestra: cada audífono comprado, con su número de serie, fecha de compra, proveedor y coste. A cada línea se le asigna un destino: entregado a un paciente con su factura, en existencia, en exposición, en préstamo de prueba, en reparación, devuelto al fabricante o dado de baja. Cuando la tabla cierra, la diferencia que la inspección atribuía a ventas ocultas desaparece o se reduce al importe que realmente carece de explicación.
- Facturas y albaranes de compra con números de serie, a nacional y a comunitario.
- Fichas de paciente con el aparato entregado, fecha, adaptación y factura asociada.
- Registro de aparatos de prueba o préstamo y de su devolución.
- Partes de reparación y sustitución en garantía con el fabricante.
- Actas de baja o destrucción de material obsoleto.
Si el inventario físico no coincide con el teórico, el perito no se limita a señalar la diferencia: la clasifica. Una parte puede ser material en poder de profesionales que visitan al paciente, otra aparatos retirados por avería y no repuestos, y otra un error de registro. Lo que quede sin explicar se cuantifica por separado, a coste, y no se extrapola al conjunto de ejercicios sin base.
Origen de la mercancía: compras nacionales, comunitarias e importación
Muchos fabricantes de audífonos están en otros países de la Unión Europea o fuera de ella. Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones exigen conservar la documentación que acredita la cuota deducida: declaración de importación, factura, autoliquidación y registro. Si un comprador de la UE declara una adquisición, el IVA se autorrepercute y se deduce en el mismo período, siempre que se cumplan los requisitos formales. Un fallo documental puede cuestionar la deducción, y el perito revisa la cadena completa.
Si la empresa vende a distancia a pacientes de otros Estados miembros, existe un umbral conjunto de 10.000 euros para las ventas a distancia intracomunitarias, a partir del cual cambia el lugar de tributación. El perito comprueba si se ha superado, qué régimen se ha aplicado y si la documentación del transporte y de la entrega lo respalda.
El tipo del 4 % y los accesorios
El art. 91 de la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 4 % a prótesis y aparatos que compensan déficits sensoriales de uso personal y exclusivo. La calificación depende de las características objetivas del producto, no del nombre comercial. Los accesorios, las pilas o los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden tributar al 21 %. El perito comprueba que las facturas desglosan los conceptos y que el tipo aplicado se corresponde con la naturaleza del producto.
La provisión por garantías
Los audífonos se venden con garantía de funcionamiento y, frecuentemente, con servicios de revisión incluidos. Eso obliga a estimar el coste futuro de reparaciones y sustituciones, y a dotar una provisión. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades exige una estimación razonable y documentada, de acuerdo con el art. 14. Una provisión sin histórico de incidencias, sin cálculo y sin coherencia con las garantías realmente concedidas es una de las partidas que la inspección tiende a eliminar.
El perito construye el cálculo con datos propios del centro: tasa histórica de reparaciones, coste medio, porcentaje de aparatos que se sustituyen y duración de la garantía. Lo compara con la dotación contabilizada y, si hay diferencia, propone el ajuste. Una provisión bien soportada no es solo una defensa en la inspección, sino también una práctica de gestión que mejora la información financiera.
Cobros, efectivo y operaciones vinculadas
El precio de un audífono es elevado y su venta suele generar cobros fraccionados, financiación o pagos a plazos. Esa estructura crea desfases entre factura, entrega y cobro que el perito debe ordenar. Los pagos en efectivo no pueden alcanzar 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional; en ventas al consumidor final, el control de caja y la conciliación con el datáfono son las pruebas más útiles. Y si el centro forma parte de un grupo, las compras o los servicios entre sociedades vinculadas deben valorarse a precio de mercado conforme al art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo conviene el informe y qué contiene
El momento óptimo es al conocerse que la inspección contempla la estimación indirecta, antes de que se cierre la propuesta. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27, y la defensa se beneficia de aportar la reconstrucción con tiempo. Para el método en general puede consultarse nuestro artículo sobre la impugnación de la estimación indirecta por el perito.
El informe debe contener el análisis del supuesto habilitante, la tabla de trazabilidad por número de serie, la conciliación de inventario, el estudio del origen de la mercancía y del tipo de IVA, el cálculo de la provisión por garantías, la conciliación de cobros y la cuantificación de diferencias frente a la propuesta. Un informe pericial tributario con esa estructura puede aportarse en alegaciones, ante el tribunal económico-administrativo o en sede judicial.
Preguntas frecuentes
Solo si concurre un supuesto legal y se motiva. Una diferencia de inventario no basta si el centro puede reconstruir cada unidad por número de serie. El perito demuestra que existían datos para una determinación directa y clasifica las diferencias entre explicadas y pendientes.
Lo es si responde a una estimación razonable y documentada, basada en el histórico de reparaciones y sustituciones y en el plazo de garantía concedido. Sin cálculo ni datos de soporte, la inspección puede rechazarla. El perito elabora el cálculo con la experiencia real del centro.
Factura del proveedor, registro de la adquisición intracomunitaria o declaración de importación, autoliquidación del IVA y justificación del pago. Si falta alguno de esos soportes, la deducción de la cuota puede cuestionarse, por lo que conviene revisarlos antes de que lo haga la inspección.
No. El tipo reducido se aplica a las prótesis auditivas que cumplan las características objetivas exigidas. Los accesorios, las pilas y los productos sin finalidad terapéutica pueden tributar al 21 %, por lo que la factura debe desglosar cada concepto.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su empresa de audífonos ha recibido un requerimiento o prevé una estimación indirecta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.