El perito tributario en procedimientos de concurso de acreedores
El concurso de acreedores genera una serie de consecuencias fiscales complejas que afectan tanto a la empresa concursada como a sus acreedores y socios. La empresa concursada debe continuar presentando sus declaraciones fiscales y cumplir sus obligaciones tributarias durante el concurso, pero las deudas tributarias anteriores a la declaración de concurso se clasifican como créditos contra la masa o como créditos concursales según su naturaleza y momento de devengo, con consecuencias muy diferentes para la AEAT como acreedora. El perito tributario en el concurso actúa en la clasificación de los créditos tributarios, en la valoración de los activos de la empresa concursada, y en el análisis de las consecuencias fiscales del plan de liquidación o del convenio de acreedores.
La valoración de activos en el concurso: el perito como tasador
El administrador concursal necesita valorar los activos de la empresa concursada para determinar la masa activa del concurso y para evaluar las distintas alternativas de resolución (convenio, liquidación, venta de la unidad productiva). En el contexto tributario, esta valoración tiene consecuencias directas: el precio de transmisión de los activos en la liquidación determina las ganancias o pérdidas patrimoniales fiscales de la empresa concursada (en un contexto en que raramente hay cuota positiva del IS, pero sí puede afectar a los créditos tributarios de la AEAT), y el valor de la unidad productiva vendida en el concurso puede determinar la existencia o ausencia de IVA en la operación (las transmisiones de unidades productivas en funcionamiento pueden estar exentas de IVA bajo la figura de la sucesión universal).
Las quitas y esperas en el convenio: consecuencias fiscales y el perito
Las quitas obtenidas por la empresa concursada en el convenio de acreedores generan un ingreso contable (la deuda que se condona es un ingreso por remisión de deuda) que tiene consecuencias en el IS. La Ley 27/2014 del IS establece que las quitas y esperas no generan renta imponible cuando son consecuencia de un acuerdo de refinanciación homologado o de un convenio de acreedores, siempre que el importe de la quita no supere el importe de las BINs previas de la empresa. El análisis pericial de qué quitas están exentas y cuáles generan renta, y la cuantificación del importe de las BINs disponibles, puede tener un impacto muy significativo en la carga fiscal del proceso concursal.
La responsabilidad tributaria en el concurso: el perito protege al administrador
Los administradores de empresas que han llegado al concurso con deudas tributarias significativas son frecuentemente objeto de procedimientos de derivación de responsabilidad por parte de la AEAT. El informe pericial puede acreditar que los administradores actuaron con la diligencia debida, que la situación de insolvencia fue consecuencia de factores externos no controlables, y que se adoptaron las medidas razonables para minimizar el daño a los acreedores, incluyendo a la AEAT. En peritojudicialtributario.es/ elaboramos informes periciales tributarios en procedimientos de concurso coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho concursal y fiscal y con ValiTax, perito judicial tributario en concurso de acreedores. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.