Informe pericial en el concurso: clasificación de créditos tributarios y segunda oportunidad ante el juzgado

El informe pericial en la exoneración de responsabilidad tributaria en el concurso

El concurso de acreedores no exonera automáticamente al contribuyente de sus obligaciones tributarias anteriores a la declaración de concurso: los créditos tributarios se clasifican como créditos con privilegio especial (si están garantizados con hipoteca o prenda), privilegio general (los correspondientes a los dos últimos años anteriores al concurso), créditos ordinarios (los anteriores) o créditos subordinados (recargos y sanciones). La AEAT puede solicitar la clasificación de sus créditos como privilegiados y reclamar su pago con preferencia sobre otros acreedores. El informe pericial tributario en el concurso analiza la correcta clasificación de los créditos de la AEAT, el importe real de cada crédito (que puede diferir de lo reclamado si las liquidaciones tributarias que lo generaron eran incorrectas), y las posibilidades de impugnación de los créditos tributarios en el concurso.

La segunda oportunidad y las deudas tributarias: lo que el perito debe saber

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, modificada por la Ley 16/2022) permite a los empresarios individuales y a los consumidores obtener la exoneración del pasivo insatisfecho tras un proceso de liquidación concursal o de acuerdo extrajudicial de pagos. Sin embargo, las deudas tributarias tienen un tratamiento especial en la segunda oportunidad: no todas son exonerables. Las deudas tributarias pueden exonerarse hasta un límite (actualmente hasta el importe equivalente al salario mínimo interprofesional por cinco años), pero el exceso queda como pasivo no exonerable que el deudor debe seguir pagando. El informe pericial cuantifica exactamente qué parte de las deudas tributarias del concursado puede ser objeto de exoneración y qué parte no, optimizando la solicitud del deudor ante el juzgado de lo mercantil.

La continuación de la actividad durante el concurso: obligaciones tributarias corrientes

Si la empresa concursada continúa su actividad durante el concurso (concurso con continuación de actividad), las obligaciones tributarias que se generan durante el concurso son créditos contra la masa y deben pagarse con preferencia sobre los créditos concursales. Esto significa que la empresa concursada debe seguir presentando y pagando sus declaraciones de IS, IVA e IRPF durante el concurso, o la AEAT puede solicitar la declaración de concurso culpable por incumplimiento de obligaciones tributarias corrientes. El informe pericial puede analizar si la empresa tiene capacidad financiera para atender las obligaciones tributarias corrientes y proponer un plan de pagos que evite el deterioro de la situación concursal. En peritojudicialtributario.es/ asesoramos en la gestión fiscal del concurso coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho concursal y tributario y con ValiTax, perito judicial tributario en procedimientos concursales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.