Un informe pericial para operaciones de reestructuración y régimen FEAC acredita, con análisis técnico y documentación, que una fusión, escisión, aportación de rama de actividad o canje de valores responde a motivos económicos válidos y no a una finalidad principalmente fiscal. Es la prueba que más ayuda a sostener la neutralidad fiscal cuando la Administración cuestiona la operación en una comprobación posterior.
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, que la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula en su capítulo dedicado a este régimen, permite diferir la tributación de las rentas generadas en la operación. Esa ventaja tiene una contrapartida: la Administración puede denegar su aplicación si considera que la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Defender la existencia de motivos económicos es, por tanto, el núcleo de la discusión. En este artículo explicamos cómo se construye esa defensa. Para ver nuestra perspectiva general, puede consultar la página sobre reestructuraciones y régimen FEAC.
Qué se entiende por motivos económicos válidos
La normativa exige que la operación se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan. No basta con enunciar una finalidad genérica; debe poder demostrarse con hechos que existía una razón empresarial real. Algunos ejemplos habituales:
- Simplificar una estructura societaria con sociedades redundantes o inactivas.
- Concentrar una actividad en una entidad para ganar eficiencia operativa o de gestión.
- Separar negocios con perfiles de riesgo distintos para facilitar financiación o entrada de inversores.
- Ordenar la sucesión empresarial separando la actividad económica de los activos patrimoniales.
- Reducir costes de administración, cumplimiento o financiación en un grupo.
Un motivo es creíble cuando se corresponde con documentos, decisiones y efectos observables, y no solo con una declaración posterior.
El papel del informe pericial
El informe pericial no sustituye a la motivación jurídica, pero la dota de contenido verificable. Cumple, entre otras, estas funciones:
- Describir la situación previa: estructura, actividades, costes, riesgos y problemas que motivaron la operación.
- Analizar la alternativa: comparar la situación antes y después, y evaluar si el resultado es coherente con el objetivo declarado.
- Cuantificar efectos: ahorros de costes, mejoras en la financiación, reducción de riesgos u otras ventajas medibles.
- Valorar los patrimonios: verificar que la relación de canje y los valores asignados son razonables.
- Acreditar la rama de actividad: en aportaciones y escisiones, demostrar que lo transmitido constituye una unidad económica autónoma.
Documentación que conviene preparar
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Proyecto de fusión o escisión y su memoria | Recoge el motivo declarado en el momento de la decisión |
| Actas y presentaciones de órganos de administración | Muestran que la razón empresarial existía antes de ejecutar la operación |
| Organigramas antes y después | Evidencian la simplificación o reorganización |
| Análisis de costes y proyecciones | Cuantifican la mejora esperada |
| Informes de valoración | Respaldan la relación de canje y los valores contables |
| Contratos de financiación o con terceros | Acreditan condicionantes externos de la reorganización |
La relación de canje y los valores asignados a cada patrimonio son otro frente habitual de discusión. Cuando intervienen sociedades con activos de difícil valoración, es aconsejable apoyarse en un trabajo específico de valoración de empresas y activos, y, si la operación se acompaña de una revisión previa de contingencias, en una due diligence fiscal que deje constancia del estado de la entidad antes de la reorganización. Ambos documentos, elaborados en el momento de la decisión, son mucho más creíbles que cualquier explicación posterior.
Cómo se analiza la rama de actividad
En aportaciones no dinerarias de rama de actividad y en escisiones parciales, el requisito esencial es que el conjunto de elementos transmitido constituya una unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios. El perito examina si existen activos, pasivos, personal y contratos asignables a esa actividad, si existe autonomía organizativa y si la separación no deja sin soporte al negocio que continúa en la entidad de origen. Un análisis más amplio puede verse en nuestro artículo sobre el informe pericial en la escisión de sociedades y la rama de actividad.
Ejemplo ilustrativo
Un grupo familiar mantiene tres sociedades: una operativa, otra que posee los inmuebles y una tercera sin actividad. La tercera genera gastos de mantenimiento y obligaciones mercantiles que no aportan valor. Se acuerda fusionarla con la operativa y escindir la actividad inmobiliaria hacia una sociedad independiente para facilitar un futuro acuerdo de financiación. El perito reúne los acuerdos societarios previos, cuantifica el coste anual de mantener la sociedad inactiva, describe las exigencias de la entidad financiera y compara el esquema anterior con el nuevo. Además, verifica que la rama escindida dispone de activos, contratos y personal asignable. Con ese material, la defensa puede sostener que la operación respondía a una racionalización real, aunque también produjera un efecto de diferimiento fiscal. El diferimiento es consecuencia legítima del régimen, no la finalidad exclusiva.
Riesgos habituales en una comprobación
- Motivación posterior: motivos que aparecen por primera vez cuando llega el requerimiento.
- Operaciones en cadena: reestructuraciones seguidas de ventas poco después, que pueden hacer sospechar de una finalidad distinta.
- Valores no razonables: relaciones de canje no soportadas.
- Ramas de actividad inexistentes: aportaciones de activos sin estructura autónoma.
- Documentación inconsistente: cifras o descripciones que cambian entre documentos.
La mejor prevención es preparar el expediente pericial en el momento de la operación, no años después. Cuando la comprobación llega, haber conservado esa documentación marca la diferencia. Sobre la importancia de la diligencia previa en transacciones complejas, puede interesar el artículo sobre contingencias fiscales en M&A.
Carga de la prueba y papel de la Administración
Corresponde a la Administración motivar por qué considera que una operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión, y al contribuyente acreditar los motivos económicos que alega. Ambas partes deben probar; la Administración no puede limitarse a presumir. Un informe pericial bien documentado es una opinión técnica tan válida como la del inspector y debe valorarse con la misma consideración, sea ante la inspección, el TEAR o el tribunal.
Coordinación con el asesoramiento jurídico
Las reestructuraciones requieren coordinar derecho mercantil, fiscalidad y valoración. La asesoría legal y fiscal de LRB acompaña estas operaciones desde su diseño, lo que facilita después sostener la neutralidad fiscal con un expediente completo.
Conclusión
El régimen FEAC no se aplica automáticamente ni se pierde por defecto: se sostiene con motivos económicos reales y con una prueba ordenada. El informe pericial convierte esos motivos en datos y cálculos que cualquier órgano puede revisar. Planificarlo desde el principio, documentar las decisiones y cuantificar los efectos es la forma más sólida de afrontar una futura comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un informe pericial para aplicar el régimen FEAC?
No lo es con carácter general, pero resulta muy aconsejable en operaciones complejas o cuando existen valoraciones de patrimonios o dudas sobre la rama de actividad.
¿Qué ocurre si la Administración deniega el régimen?
Puede regularizar las rentas diferidas conforme al régimen general. El contribuyente puede recurrir y aportar pruebas, incluido un informe pericial, para acreditar los motivos económicos.
¿Se puede elaborar el informe después de la operación?
Sí, pero pierde fuerza si no se apoya en documentación contemporánea a la operación. Lo ideal es prepararlo a la vez que se ejecuta.
¿Basta con que haya un ahorro fiscal para perder el régimen?
No necesariamente. Lo relevante es si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión; un efecto fiscal favorable coexiste con motivos económicos reales.
¿Qué tipo de operaciones se benefician del informe?
Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canjes de valores, especialmente en grupos familiares y empresas con activos patrimoniales.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado