En una ferretería o en una tienda de bricolaje, la inspección casi siempre acaba en la misma pregunta: ¿cuadran las compras, el inventario y las ventas declaradas? Con miles de referencias, márgenes muy distintos por familia y clientes que pagan en efectivo, con tarjeta o a crédito, la respuesta no sale de un listado, sino de una reconstrucción técnica. Ese es el terreno del peritaje de márgenes e inventario en la inspección a ferreterías. En nuestra guía sobre la fiscalidad de bricolaje y ferretería se recorren los riesgos del sector; aquí explicamos qué hace el perito y cómo se contradice una estimación de la Administración.
Cómo reconstruye Hacienda las ventas de un comercio
El inspector parte de los libros, pide el inventario y los listados de ventas y compras, y contrasta los resultados con otras fuentes: cobros por TPV, extractos bancarios y precios de compra y venta. Con esos datos calcula un margen bruto y lo compara con el declarado. Si la diferencia es relevante, puede concluir que existen ventas no declaradas, compras sin factura o gastos ajenos a la actividad. Una diferencia de inventario que nadie explica suele interpretarse en contra del contribuyente.
Cuando la contabilidad es insuficiente o resulta poco fiable, la Administración puede recurrir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Es un método excepcional: debe estar motivado y no puede ser un simple promedio sectorial aplicado sin más. Los tribunales exigen que el método sea razonable y que se acredite por qué no era posible determinar la base con datos ciertos.
Qué analiza el perito: del surtido al margen por familia
Un margen medio de todo el comercio esconde la realidad: un ferretero vende herramienta con un margen y pintura, tornillería o material eléctrico con otro. La estimación de la inspección suele aplicar un porcentaje único; la contradicción pericial lo desagrega. El perito segmenta las ventas por familia de producto, calcula el margen real de cada una a partir de las tarifas, los albaranes y los descuentos, y lo recompone en un margen global que puede compararse con el que propone la Administración.
- Existencias: coincidencia entre stock físico, contable y fiscal, con los inventarios firmados y las bajas documentadas.
- Mermas: roturas, caducidad de adhesivos o pinturas, hurtos y errores de unidad de medida en artículos a granel, cada una con su soporte.
- Descuentos y devoluciones: criterio uniforme de descuentos por volumen o pronto pago y facturas rectificativas que referencian la venta original.
- Caja y TPV: cierres diarios, numeración de tickets y conciliación con el extracto bancario.
- Compras: realidad de la operación, pedidos, transportes y pagos al proveedor, incluidas las adquisiciones intracomunitarias.
La clave: demostrar que el margen es coherente con el negocio
Un margen declarado bajo no implica ocultación si está explicado por la mezcla de ventas, por una política de descuentos a profesionales o por mermas acreditadas. El informe pericial convierte esas explicaciones en cifras verificables. Cuando el negocio tiene rasgos distintos de la media sectorial, como su ubicación, el peso de la venta a instaladores o el volumen de saldos, el perito puede mostrar por qué la comparación con empresas similares no es fiable.
Caja, TPV y devoluciones: lo que deja rastro
El efectivo atrae la atención de la inspección y los cobros con TPV dejan rastro que la Administración contrasta con las ventas declaradas. Una caja de tarjetas alta frente a un efectivo casi inexistente, o al revés, puede ser una señal de alerta en función del perfil del negocio. El perito concilia los cierres de TPV con los extractos bancarios y con la contabilidad, y detecta las diferencias de calendario o de comisiones que explican las discrepancias aparentes.
Las devoluciones merecen un capítulo propio. Un patrón de devoluciones sin ticket de origen puede interpretarse como una forma de sacar dinero de la caja o de minorar ventas. Si cada devolución se documentó con su factura rectificativa o documento equivalente, el perito puede demostrarlo; si no, debe cuantificar el efecto para que la discusión no se extienda a todo el ejercicio. Recuerde, además, que los pagos en efectivo de 1.000 euros o más con intervención de un empresario o profesional están prohibidos y se sancionan con el 25 % del importe.
Recargo de equivalencia y Verifactu: dos puntos que revisar
El recargo de equivalencia solo es aplicable a minoristas personas físicas, o entidades en atribución de rentas, que vendan más del 80 % a consumidores finales, y no alcanza a ciertos productos, como los materiales de construcción o los metales sin manufacturar. Un ferretero con surtido mixto debe poder justificar el encuadre, y un error en él arrastra el IVA de varios ejercicios. En cuanto a la facturación electrónica, el calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado una ampliación del plazo, pero a esta fecha no está formalizada en una norma, por lo que conviene seguir el calendario vigente.
Contradicción de la prueba y recursos
En los procedimientos tributarios se aplican las reglas de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quien alega un hecho debe probarlo. El informe pericial se presenta con las alegaciones en el trámite de audiencia y se valora conforme a la sana crítica. Si la liquidación se confirma, el mismo informe sirve ante el TEAR y los tribunales. Una sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota según la gravedad, y la discusión sobre la culpabilidad también se apoya en la calidad de la reconstrucción presentada.
LRB Tax & Legal: asesoramiento y defensa para el comercio de materiales
LRB Tax & Legal es un despacho con experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas de bricolaje, ferretería y comercio de materiales, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el circuito de existencias, ventas y facturación antes de que llegue el requerimiento y coordinamos la defensa jurídica con la reconstrucción pericial cuando el debate es técnico.
Preguntas frecuentes
Con una reconstrucción propia del margen por familia de producto, apoyada en tarifas, albaranes, descuentos, inventarios y mermas acreditadas, que muestre por qué el porcentaje único de la inspección no refleja el negocio.
No. La estimación indirecta del art. 53 LGT es excepcional, debe estar motivada y los tribunales exigen que el método sea razonable y que se acredite por qué no era posible una determinación con datos ciertos.
Inventarios firmados, partes de baja de mermas, arqueos y cierres de TPV, facturas rectificativas de devoluciones, tarifas y descuentos, y justificantes de compras y pagos a proveedores.
Si su comercio ha recibido un requerimiento o necesita una reconstrucción independiente de márgenes y existencias, consulte con LRB Tax & Legal o solicite un informe a ValiTax Informes Periciales. Contenido informativo, actualizado a 16 de octubre de 2026, sin carácter de asesoramiento personalizado.