El peritaje tributario en clínicas de traumatología sirve para demostrar cómo se ha tratado en IVA el material que acompaña a la intervención, la fisioterapia y la facturación a mutuas y aseguradoras. La clave está en distinguir lo que forma parte del acto sanitario exento de lo que se vende de forma independiente y puede tributar.
El régimen general de la actividad se explica en nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de traumatología. Aquí abordamos el aspecto probatorio, es decir, qué documentos y qué análisis permiten sostener la posición de la clínica ante una comprobación.
El material forma parte del acto o se vende aparte
En traumatología, una parte relevante del coste de un acto es el material: implantes, prótesis articulares, material de osteosíntesis, férulas, ortesis o plantillas. La asistencia sanitaria está exenta conforme al art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, y las prótesis que se colocan al paciente dentro de una intervención quirúrgica siguen, en la práctica descrita en el sector, la suerte de ese acto exento. Cosa distinta es la venta independiente de productos ortopédicos al paciente, que puede estar sujeta y tributar con tipos reducidos según el producto.
Esa frontera es el primer foco de discusión. Una rodillera o un corsé entregado en consulta tras una lesión puede formar parte del tratamiento o ser una venta separada, según cómo se haya facturado y documentado. El tipo aplicable depende de las características objetivas del producto y de su destino, no del nombre comercial, y la factura debe desglosar cada concepto para que se pueda verificar.
La prueba documental del acto quirúrgico
El perito empieza por reconstruir cada intervención como una unidad: indicación clínica, consentimiento, parte quirúrgico, registro del material implantado con sus etiquetas de trazabilidad, factura al paciente o al tercero pagador y, si procede, factura del proveedor del material. Esa cadena permite comprobar tres cosas: que el acto es asistencial, que el material pertenece a él y que el coste del implante se ha imputado al ejercicio correcto.
- Parte quirúrgico con identificación del material implantado y su código de trazabilidad.
- Albarán y factura del proveedor, con la referencia del implante.
- Factura al paciente o a la entidad pagadora, con el desglose que corresponda.
- Registro de consignación, cuando el proveedor mantiene el material en la clínica.
- Comprobación de que el material no utilizado se devuelve o se contabiliza como existencia.
La consignación merece atención aparte. El material depositado por un proveedor no pertenece aún a la clínica, y el momento en que se devenga el gasto y se deduce el IVA depende de cuándo se consume y se factura. Un desajuste de fechas entre implante, factura del proveedor y cobro puede generar diferencias entre ejercicios que el perito debe explicar.
Fisioterapia, rehabilitación y preparación física
Muchas clínicas de traumatología integran un servicio de fisioterapia o readaptación. La fisioterapia prescrita en un proceso de recuperación tiene carácter sanitario. La preparación física, el entrenamiento o el mantenimiento sin indicación clínica es otra cosa, y tributa en general al 21 %. Si ambos servicios se prestan en la misma sala, con los mismos profesionales y con una tarifa mixta, la inspección puede cuestionar la exención de todo.
El perito acredita el carácter terapéutico mediante la prescripción, el plan de tratamiento, el registro de sesiones y la titulación de quien las presta. Y propone, si el centro lo permite, una separación contable que evite mezclas en el futuro. Es una de esas medidas que cuestan poco y reducen mucho la discusión en la siguiente inspección.
Prorrata cuando hay actividad mixta
Si la clínica realiza operaciones exentas y sujetas, el IVA soportado se deduce solo en parte. La regla general es la prorrata, y el art. 9.1.º.c de la Ley del IVA permite, cuando se dan las condiciones, aplicar sectores diferenciados de actividad con contabilidad separada. El informe pericial compara ambos escenarios con los datos reales de la clínica y determina el efecto sobre la deducción, en particular en equipos de imagen y quirófano.
Facturación a mutuas y aseguradoras
La traumatología tiene un volumen importante de accidentes, laborales o de tráfico, y por tanto de pagadores distintos del paciente: mutuas, aseguradoras de responsabilidad civil y compañías de salud. Cada pagador tiene su baremo, su calendario de pago y su forma de liquidar. Es habitual que una misma factura agrupe actos, material y servicios de rehabilitación, o que una liquidación se pague meses después de la intervención.
Esos desfases generan diferencias entre ingresos contables, facturación y cobros. Si la inspección no las comprende, puede interpretarlas como ingresos no declarados o como facturas sin soporte. El perito elabora una conciliación por pagador y por ejercicio, vinculada a la agenda quirúrgica, y deja constancia del origen de cada desfase. El mismo cuidado se aplica a los pagos en efectivo, que no pueden alcanzar 1.000 euros cuando alguna de las partes es empresario o profesional.
Equipos, socios y estimación indirecta
Los equipos médicos se amortizan con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años, conforme a la tabla del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las operaciones con socios, que en este sector son frecuentes porque el cirujano suele ser también socio de la sociedad, deben valorarse a precio de mercado, y se presumen vinculadas las personas con una participación del 25 % o más. La retribución del cirujano debe poder explicarse por su actividad.
Si la contabilidad no permite determinar con exactitud la base, la Administración puede recurrir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Para impugnarla, el perito demuestra que existían datos suficientes, como partes quirúrgicos, agenda y facturas, y propone una reconstrucción alternativa. Sobre el método puede consultarse nuestro artículo sobre la estimación indirecta y la reconstrucción de cuentas.
Cuándo conviene el informe y qué contiene
Conviene encargarlo en cuanto se recibe el requerimiento y, en cualquier caso, antes de la propuesta de regularización. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27, y la prescripción general es de cuatro años. El informe debe incluir la reconstrucción de actos y material, la clasificación de ingresos por régimen de IVA, el cálculo de la prorrata, la conciliación con pagadores y la revisión de equipos y retribuciones. Un informe pericial tributario con ese contenido puede aportarse en alegaciones o en una reclamación económico-administrativa.
Preguntas frecuentes
Cuando se coloca dentro de un acto quirúrgico, el implante forma parte de la asistencia sanitaria y sigue su régimen de exención. La venta independiente de productos ortopédicos al paciente es distinta y puede tributar, con tipos reducidos o con el general según el producto.
Un servicio de preparación física o mantenimiento sin indicación clínica no es asistencia sanitaria y tributa en general al 21 %. Si se presta junto a fisioterapia prescrita, conviene separar tarifas y registros para no poner en riesgo la exención de la parte terapéutica.
Con una conciliación por pagador y ejercicio que vincule cada intervención, su factura y su cobro. El perito documenta el origen del retraso, por ejemplo liquidaciones periódicas o baremos, para que la diferencia temporal no se interprete como ingreso no declarado.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas, con carácter general, a la entidad y a los socios con una participación igual o superior al 25 %. Sus operaciones deben valorarse a precio de mercado y el perito aporta comparables que lo respalden.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su clínica de traumatología ha recibido un requerimiento o necesita revisar el tratamiento del material y de la facturación a mutuas, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.