La inspección a un agente o corredor de seguros tiene una particularidad: Hacienda ya sabe, en gran medida, lo que ha cobrado. Las aseguradoras informan de las comisiones que pagan y de las retenciones practicadas, de modo que la discusión rara vez gira en torno a ingresos ocultos. Gira en torno a cómo se califican esos ingresos, qué gastos se deducen y cuánto IVA soportado puede recuperarse. Es el terreno del perito tributario en la inspección a agentes y corredores de seguros. El marco general del sector está en nuestra guía sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores; aquí explicamos qué reconstruye el perito y cómo se contradice la propuesta de la Administración.
El primer cruce: comisiones certificadas frente a comisiones declaradas
El punto de partida de muchas actuaciones es una diferencia entre lo que certifican las aseguradoras y lo que figura en la contabilidad o en la declaración del mediador. Esa diferencia no siempre es ocultación. Puede deberse a un desfase temporal entre la firma de la póliza y el cobro de la comisión, a extornos o devoluciones, a comisiones de subagentes o a pagos de varias aseguradoras con calendarios distintos. El perito concilia, aseguradora por aseguradora, los certificados de retenciones con las liquidaciones de comisiones, las facturas emitidas y los cobros bancarios, y separa lo que es una diferencia real de lo que es una diferencia de criterio de imputación.
La calificación de la relación: mercantil frente a laboral
Un agente exclusivo con una sola aseguradora, horario, instrucciones y medios facilitados por esta corre el riesgo de que la relación se recalifique como laboral. En ese caso, los ingresos pasan a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora se enfrenta a regularizaciones por cotizaciones y retenciones. Desde la perspectiva tributaria, lo decisivo no es la etiqueta del contrato, sino su realidad: ordenación propia de medios, asunción del riesgo, libertad de horario y de clientes. El perito ordena la prueba de esa autonomía: contrato, facturas, gastos asumidos, clientes propios y organización real de la actividad, y la presenta de forma que quien resuelve pueda valorarla sin reconstruir el expediente.
IVA y prorrata: el cálculo que más se discute
Las comisiones por mediar en contratos de seguro están exentas de IVA conforme al art. 20.Uno.16.º de la Ley del IVA, y la exención es objetiva: depende del servicio prestado, no de la etiqueta del prestador. La Dirección General de Tributos, en su consulta V2659-23, consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exento el mero suministro de datos de posibles clientes, que tributa al 21 %. Un mediador que, además, factura consultoría, formación o gestión administrativa ajena al contrato realiza operaciones sujetas y no exentas, y ahí aparece la prorrata.
Los errores típicos son deducir todo el IVA de un gasto común, no regularizar la prorrata definitiva al cierre y no distinguir la mediación de los servicios sujetos. El perito recalcula la deducción con las reglas de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA, separa la deducción directa del IVA de gastos exclusivos de operaciones con derecho a deducir y aplica la prorrata a los gastos comunes. El resultado se presenta en un cuadro que muestra, ejercicio a ejercicio, la diferencia entre el cálculo del mediador y el de la inspección.
Gastos, sociedad y valoración de la cartera
Los gastos deben estar justificados, vinculados a la actividad y correctamente contabilizados: comisiones a subagentes, cuotas de asociaciones, seguros de responsabilidad civil, suministros, marketing y amortizaciones. Los gastos mixtos, como vehículo, vivienda o viajes, son un foco habitual. Si el mediador factura a través de una sociedad, se añaden la retribución del socio y la posible discusión sobre la sociedad sin medios ni actividad real.
El paso de autónomo a sociedad exige cuidar la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes. Un traspaso mal planteado puede acabar en una discusión sobre el valor de la cartera. Aquí el informe pericial de valoración cobra todo su sentido: fija un valor con método, fuentes y supuestos explícitos, y permite sostenerlo ante la inspección. Para ese tipo de informes, el mediador puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
Contradicción de la prueba y plazos
En los procedimientos tributarios se aplican las reglas de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quien alega un hecho debe probarlo. El informe pericial se aporta con las alegaciones y se valora conforme a la sana crítica; su peso depende de su método. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si la liquidación llega, caben reposición o reclamación económico-administrativa y, después, la vía contencioso-administrativa.
- Contrato con la aseguradora, certificados de retenciones y liquidaciones de comisiones.
- Facturas emitidas, con la mención de la exención en la mediación.
- Cálculo de la prorrata provisional y definitiva de cada ejercicio.
- Justificantes de gastos y criterio de afectación de los gastos mixtos.
- Documentos que acrediten la autonomía en la organización de la actividad.
LRB Tax & Legal: asesoramiento y defensa para mediadores
LRB Tax & Legal es un despacho experto en el asesoramiento fiscal a agentes y corredores de seguros y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura entre autónomo y sociedad, diseñamos la facturación y la prorrata, y defendemos a los mediadores ante la Agencia Tributaria, con el apoyo pericial que cada discusión técnica exige.
Preguntas frecuentes
Concilia las comisiones certificadas por las aseguradoras con las declaradas, recalcula la prorrata de IVA, revisa la justificación de los gastos y, si procede, valora la cartera de clientes con un método explícito.
No siempre es ocultación: pueden deberse a desfases entre la firma de la póliza y el cobro, a extornos, a comisiones de subagentes o a calendarios de pago distintos. La conciliación aseguradora por aseguradora distingue las diferencias reales de las de imputación.
Cuando el mediador realiza, además de comisiones exentas, operaciones sujetas y no exentas, como consultoría o gestión ajena al contrato, y tiene gastos comunes. Se aplica el porcentaje de operaciones con derecho a deducir sobre el total y se regulariza al cierre.
Si es agente o corredor de seguros y ha recibido un requerimiento, o necesita valorar su cartera, consulte con LRB Tax & Legal o solicite un informe a ValiTax Informes Periciales. Contenido informativo, sin carácter de asesoramiento personalizado.