La prueba pericial en centros audioprotésicos permite acreditar, con datos objetivos, qué tipo de IVA corresponde a cada concepto facturado y cuánto valen realmente las existencias de audífonos y accesorios. En una inspección, esas dos cuestiones suelen decidir la regularización: una de ellas afecta a las cuotas y la otra al resultado del ejercicio.
La regulación sustantiva de la actividad se describe en nuestra guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico. En este artículo se explica cómo se construye la prueba cuando el centro tiene que defender su criterio frente a la propuesta de Hacienda.
Tres conceptos en una misma venta
Un paciente que sale de un centro audioprotésico con un audífono se lleva, en realidad, tres cosas: una prueba auditiva, una prótesis adaptada y, con frecuencia, accesorios, pilas o productos de mantenimiento. Cada una puede recibir un tratamiento distinto en la Ley del IVA. La prueba con finalidad diagnóstica puede estar exenta como asistencia sanitaria (art. 20.Uno.3.º) si la presta un profesional sanitario habilitado; la entrega de la prótesis auditiva se presenta, en general, al tipo reducido del 4 % del art. 91, siempre que cumpla las características objetivas que exige la norma; y los accesorios o productos de higiene deben analizarse aparte, porque pueden tributar al 21 %.
El problema aparece cuando el ticket agrupa todo en un precio único. Un paquete que incluye audífono, revisiones y accesorios obliga a decidir cómo se reparte el precio entre conceptos con distinto régimen. Si el reparto no está documentado, la inspección puede aplicar el tipo más alto a la totalidad o negar la exención al servicio. El perito estudia la política de precios, las tarifas, los contratos con pacientes y la facturación real para proponer un reparto razonable y verificable.
Cómo se prueba la separación de conceptos
La exención de la prueba auditiva depende de quién la presta y con qué fin. No basta con que el centro tenga un audioprotesista: hay que acreditar la cualificación de quien realiza la audiometría y que el acto responde a un diagnóstico. Por eso el informe pericial incorpora una revisión del personal, de las titulaciones, de los protocolos de audiometría y de la forma en que se documenta cada prueba.
- Registro de audiometrías con fecha, profesional y resultado, vinculado a la ficha del paciente.
- Tarifario vigente que separa prueba, prótesis, adaptación y revisiones.
- Facturas modelo con desglose por concepto y tipo impositivo.
- Fichas técnicas de los audífonos que acreditan su carácter de prótesis de uso personal.
- Criterio escrito de reparto en paquetes y promociones.
Con esa documentación, el perito toma una muestra de facturas por períodos, comprueba que el tratamiento aplicado coincide con el criterio y cuantifica el efecto de cualquier desviación. Si hay errores, conviene que el informe los reconozca y los cuantifique; si no los hay, el análisis permite contradecir una regularización basada en una calificación global.
Valoración de existencias: el segundo frente
Un centro audioprotésico mantiene un stock heterogéneo: audífonos de varias generaciones, modelos de exposición, piezas de recambio, moldes y consumibles. La tecnología cambia rápido, y un modelo descatalogado vale menos que su coste. Contablemente, las existencias se registran por el menor importe entre el coste y el valor neto realizable, y la corrección de ese valor afecta a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Si el centro ha deteriorado existencias sin respaldo, la inspección puede negar la deducción. Y si no las ha deteriorado teniendo motivos para ello, puede estar tributando por un beneficio que no existe. El perito aborda el problema con un inventario físico de una muestra, una antigüedad por referencias, una comparación de precios de venta recientes y una revisión de los movimientos de devolución a fabricante. El resultado es un cuadro que separa lo vendible a precio de tarifa, lo vendible con descuento y lo obsoleto.
Diferencias de inventario y márgenes
El margen bruto de un audífono suele ser elevado, y por eso cualquier diferencia entre compras, existencias y ventas llama la atención. Cuando el inventario no cuadra, la Administración puede sostener que hay ventas no declaradas. El perito reconstruye la cadena completa con números de serie, albaranes de compra, entregas a pacientes y devoluciones, y explica cada diferencia: entregas en prueba, garantías, sustituciones o roturas. Esa trazabilidad es la mejor respuesta a una presunción de ventas ocultas.
Prorrata, efectivo y operaciones vinculadas
Si el centro realiza operaciones exentas y sujetas, el IVA soportado se deduce solo en la proporción que corresponda. La regla general es la prorrata y, cuando se cumplen las condiciones, el art. 9.1.º.c de la Ley del IVA permite aplicar sectores diferenciados con contabilidad separada. El perito calcula ambos métodos con los datos reales y propone el que resulte más adecuado y defendible.
Otros puntos de riesgo son los pagos en efectivo, limitados a menos de 1.000 euros en operaciones entre empresarios o profesionales, y las relaciones con sociedades vinculadas, por ejemplo cuando el centro compra a una empresa del mismo grupo o alquila el local a un socio. Esas operaciones deben valorarse a precio de mercado conforme al art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el perito aporta comparables y análisis para respaldar el valor pactado.
Cuándo conviene el informe y qué debe contener
El informe es más eficaz si se incorpora cuando todavía puede influir en la propuesta, es decir, durante el procedimiento de comprobación. Como las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27, hay tiempo para preparar un análisis serio, pero no para improvisarlo. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, el trabajo del perito se centra en demostrar que había datos suficientes para una determinación directa; sobre este método puede verse nuestro artículo sobre la estimación indirecta y la reconstrucción de cuentas.
El contenido mínimo comprende el alcance del encargo, la metodología, el análisis de facturación por concepto, el inventario y la valoración de existencias, el cálculo de la prorrata, la cuantificación de diferencias y los anexos documentales. Un informe pericial tributario con esa estructura puede aportarse en alegaciones, en una reclamación económico-administrativa o en un recurso judicial.
Preguntas frecuentes
Depende de la finalidad diagnóstica del acto y de la cualificación de quien lo realiza. Se valora la titulación del profesional, el protocolo seguido y el registro de la audiometría. El perito reúne esa documentación y verifica que la exención aplicada tiene soporte en cada factura.
Acreditando que el producto es una prótesis de uso personal y exclusivo por sus características objetivas, con fichas técnicas y facturas que lo identifiquen. Los accesorios y los productos sin esa finalidad deben desglosarse, porque pueden tributar al tipo general.
Puede serlo si está respaldado por una valoración razonable del valor neto realizable de cada referencia. Sin inventario, antigüedad y precios de salida documentados, la deducción puede ser rechazada. El informe pericial aporta ese soporte técnico y la cuantificación del deterioro.
La Administración puede presumir ventas no declaradas y, si la contabilidad no permite una determinación directa, acudir a la estimación indirecta. El perito concilia compras, números de serie, entregas y devoluciones para explicar cada diferencia con documentos.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su centro audioprotésico ha recibido un requerimiento o quiere revisar la clasificación de sus ventas y existencias, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.