Prueba pericial en inspecciones a operadores petrolíferos: existencias, DAE y precios

En el sector petrolífero, una inspección no se gana con una explicación general, sino con una conciliación: litros que entran, litros que salen, litros que quedan, y documentos que lo acreditan. El Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA y el control administrativo sobre depósitos y circulación convierten cada diferencia de existencias en una posible salida a consumo sin tributar. Por eso la prueba pericial en las inspecciones a operadores petrolíferos es, con frecuencia, determinante. Nuestra guía sobre la fiscalidad de operadores petrolíferos expone el marco normativo; aquí nos centramos en lo que analiza el perito y en cómo se contradice la prueba.

Por qué la diferencia de existencias es el centro del expediente

El impuesto se devenga, con carácter general, en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. Mientras circula en suspensión no se paga, pero se asume la obligación de acreditar su llegada a un destino autorizado. Si esa llegada no se justifica, la salida se considera irregular. De ahí que una diferencia de inventario no justificada sea una de las regularizaciones más habituales: se interpreta como producto salido a consumo sin haber pagado el impuesto.

La ley excluye de tributación las pérdidas parciales inherentes a la naturaleza del producto mientras se encuentra en suspensión, y la destrucción por fuerza mayor. Esa excepción es el espacio de la defensa técnica: no toda diferencia es una salida irregular, pero hay que demostrar cuál es su causa.

Qué analiza el perito

El perito reconstruye el movimiento físico y documental de cada producto, y lo hace en un orden que permite al órgano de inspección seguirlo:

  • Conciliación de existencias: existencias iniciales, entradas, salidas y existencias finales del depósito, con las mediciones periódicas y los registros de incidencias.
  • Documentos de circulación: los DAE emitidos y recibidos, su cierre en plazo, las diferencias entre lo expedido y lo recibido y los cambios de destino documentados.
  • Mermas y pérdidas: su naturaleza, su cuantía, su relación con las condiciones de almacenamiento y transporte, y si se ajustan a lo que la normativa admite como pérdida inherente.
  • Proveedores y precios: inscripción de los operadores en el listado de la CNMC, prueba de pago del impuesto y comparación de precios con el mercado.
  • IVA y garantías: cumplimiento de las condiciones aplicables al último depositante y vigencia y suficiencia de las garantías.

No existe una cifra universal de merma que sirva para todo operador, por lo que el informe no debe apoyarse en un porcentaje genérico, sino en la medición concreta, la calibración de equipos y la comparación con parámetros razonables del propio negocio y del sector.

El listado de la CNMC y la prueba del pago del impuesto

Tras la reforma de la Ley 7/2024, la Ley de Impuestos Especiales establece que una factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se compró a operadores que no figuran en el listado de la CNMC. Comprar a un proveedor no inscrito deja al adquirente sin prueba del pago. El perito verifica la situación de cada proveedor en la fecha de cada compra y ordena la documentación que permite acreditar la diligencia del operador.

Precios anómalos y responsabilidad del adquirente

El art. 87.5 de la Ley del IVA establece que responde subsidiariamente el destinatario que debía presumir razonablemente que el impuesto no se ingresaría, presunción que opera cuando paga un precio notoriamente anómalo. Aquí el informe pericial cumple una función distinta de la contable: determina cuál era el precio de mercado en la fecha, con qué referencias y con qué márgenes, y si el precio pagado se separa de él de forma notoria o se explica por condiciones comerciales verificables, como volumen, plazo de pago o calidad del producto.

La Ley 7/2024 añadió, además, una garantía para la salida de gasolinas, gasóleos y biocarburantes de los depósitos fiscales, a cargo del último depositante, y fijó el mes natural como período de liquidación del IVA para titulares de depósitos y para empresas que extraen producto de ellos. El perito comprueba que se cumplieron las condiciones antes de la extracción, porque quien permite la salida sin la acreditación debida puede responder solidariamente.

Contradicción de la prueba y estrategia

En los procedimientos tributarios se aplican las reglas de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el dictamen pericial se valora conforme a la sana crítica. Contradecir la propuesta significa localizar la hipótesis no acreditada, cuantificar su efecto y ofrecer una alternativa documentada. La inspección tiene, con carácter general, una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos, y el derecho a determinar la deuda prescribe a los cuatro años. Si la liquidación se confirma, cabe reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación y, después, la vía contenciosa.

Si la cuota supera el umbral penal del art. 305 del Código Penal, fijado en 120.000 euros, la estrategia debe diseñarse desde el primer día para no perjudicar la posición posterior, y el informe pericial debe redactarse con esa posibilidad en mente.

LRB Tax & Legal: asesoramiento y defensa para operadores petrolíferos

LRB Tax & Legal es un despacho experto en el asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura de depósitos, garantías y proveedores, preparamos la documentación antes de la comprobación y asumimos la defensa en el procedimiento inspector, en la vía económico-administrativa y en la contenciosa, coordinada con el apoyo pericial.

Preguntas frecuentes

¿Qué papel tiene el perito en la inspección a un operador petrolífero?

Reconstruye la conciliación de existencias, el cierre de los DAE, la naturaleza de las mermas y la situación de los proveedores, y cuantifica la regularización para que el debate técnico pueda contrastarse con la propuesta de la Administración.

¿Toda diferencia de existencias en un depósito fiscal tributa?

No. La ley excluye las pérdidas parciales inherentes a la naturaleza del producto mientras está en suspensión y la destrucción por fuerza mayor, pero hay que acreditar la causa de la diferencia con mediciones, calibraciones y registros.

¿Cómo se demuestra que un precio no era anómalo?

Con un análisis del precio de mercado en la fecha de la operación, con referencias y márgenes, y con la prueba de las condiciones comerciales que lo explican, como volumen, plazo de pago o calidad del producto, junto con la documentación de la diligencia del adquirente.

Si su empresa opera en el sector de los hidrocarburos y ha recibido un requerimiento, consulte con LRB Tax & Legal o solicite a ValiTax Informes Periciales un análisis independiente de existencias, precios o márgenes. Contenido informativo y orientativo, sin carácter de asesoramiento personalizado.