Los deberes del perito judicial tributario pueden resumirse en tres: actuar con la mayor objetividad posible, limitarse a su materia y responder personalmente de lo que firma. No son una cortesía profesional, sino obligaciones que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a todo perito, tanto al designado por el tribunal como al que presenta una de las partes. Conocerlas permite al contribuyente exigir calidad al profesional que contrata y al juez valorar el dictamen con criterio.
Cuando se piensa en un perito, suele imaginarse un aliado del cliente. La realidad procesal es más exigente: el perito es un auxiliar de la justicia, aunque cobre de una parte, y su credibilidad depende de que sus conclusiones soporten el contraste con la otra. Por eso, quien necesite una prueba pericial judicial bien construida debería empezar preguntando por el método de trabajo y por las garantías de independencia, no por el resultado que se espera.
El marco normativo de los deberes del perito judicial tributario
La regulación de referencia son los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplican supletoriamente en el proceso contencioso-administrativo, donde se resuelve la mayor parte de los litigios tributarios. A ellos se suman las reglas de la Ley General Tributaria sobre los medios de prueba (arts. 105 a 108) y las normas deontológicas de la profesión a la que pertenezca el perito (economistas, auditores, abogados u otras).
El artículo 335 LEC define el objeto del dictamen —aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes— y, en su apartado segundo, exige al perito manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliera su deber.
Deber de objetividad e imparcialidad
Es el deber central. Significa que el perito no puede seleccionar solo los datos que convienen a quien le encarga el trabajo. Si existen documentos o cifras desfavorables, debe tenerlos en cuenta y explicar cómo influyen en la conclusión. Un informe que ignora la evidencia contraria se desmonta con facilidad en la vista, cuando la parte adversa lo interroga.
La objetividad tiene consecuencias prácticas que conviene conocer:
- El encargo no puede condicionar la conclusión: el perito no acepta «demostrar» un resultado, sino determinar una magnitud.
- Los honorarios no pueden depender del éxito del procedimiento. Un honorario de éxito compromete la apariencia de independencia y el valor probatorio.
- Debe declararse cualquier vínculo con las partes o con el asunto que pueda generar dudas razonables.
- Las limitaciones del análisis (datos no disponibles, hipótesis asumidas) deben constar de forma expresa.
Deber de competencia y de ceñirse a su materia
El perito responde de aquello para lo que está cualificado. Un economista experto en valoración no debe pronunciarse sobre la interpretación jurídica de una norma, y un abogado fiscalista no debería firmar cálculos actuariales que exceden su disciplina. Cuando una cuestión combina varios campos, lo correcto es acudir a un equipo o a peritos complementarios y delimitar quién responde de qué.
La competencia incluye la actualización: la normativa tributaria cambia con frecuencia y los criterios de los tribunales evolucionan. Un dictamen que aplica un régimen derogado o ignora una modificación relevante pierde fuerza, con independencia de que los cálculos sean correctos. Sobre cómo se evalúa la especialización de un profesional puede consultarse nuestro análisis sobre cómo elegir al perito judicial tributario adecuado.
Deber de fundamentar y permitir la verificación
El tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), lo que significa que no se le impone una conclusión, sino que la razón del perito debe convencerle. Por eso el dictamen ha de ser comprensible y comprobable: identificar la documentación analizada, explicar el método y sus alternativas, mostrar los cálculos de manera reproducible y distinguir los hechos acreditados de las hipótesis.
En un procedimiento tributario esto adquiere especial importancia porque el informe se enfrenta al criterio de un órgano técnico de la Administración. Si el dictamen del contribuyente es opaco, el órgano revisor tenderá a preferir el administrativo. Si es transparente, la discusión se traslada al terreno de los argumentos, que es donde el contribuyente puede competir en igualdad: la Administración es una parte más y su criterio no goza de presunción de acierto frente a una prueba bien fundada.
Deber de ratificación y de comparecencia
Presentar el informe no agota la intervención del perito. Las partes pueden solicitar que comparezca en el juicio o la vista para exponer, explicar o aclarar su dictamen, responder a preguntas y a objeciones (art. 347 LEC). En ese interrogatorio se pone a prueba la solidez del trabajo y la solvencia de quien lo firma.
Esto exige una preparación específica: el perito debe dominar cada cifra, justificar las hipótesis y reconocer con naturalidad los márgenes de incertidumbre. La actitud defensiva suele perjudicar más que una aclaración honesta. Para profundizar en esta fase puede resultar útil el artículo sobre el informe pericial en el recurso contencioso-administrativo y el juicio oral.
Deber de confidencialidad
El perito accede a información económica sensible del cliente: contabilidad, contratos, estrategias societarias. Está obligado a guardar reserva sobre ella y a utilizarla únicamente para el encargo. La confidencialidad convive con el deber de objetividad: no puede ocultar a la Administración o al tribunal datos que sean necesarios para sostener sus conclusiones, pero tampoco puede difundirlos fuera del procedimiento.
Responsabilidad del perito: civil, penal y profesional
La firma de un dictamen conlleva responsabilidad en varios planos:
- Responsabilidad civil: si el perito actúa con negligencia y causa un perjuicio al cliente (por ejemplo, un error de cálculo que provoca la pérdida de un recurso), puede responder por los daños. Por eso es habitual exigir un seguro de responsabilidad civil profesional.
- Responsabilidad penal: el Código Penal castiga el falso testimonio de los peritos que faltan maliciosamente a la verdad en su dictamen. Es la razón por la que la promesa del artículo 335.2 LEC menciona expresamente las sanciones penales.
- Responsabilidad disciplinaria o colegial: el incumplimiento de las normas deontológicas puede acarrear sanciones del colegio o asociación a la que pertenezca.
Qué puede exigir el cliente y qué no
El cliente puede y debe exigir rigor, plazos razonables, claridad en el presupuesto, información sobre las limitaciones y coordinación con su abogado. No puede exigir que el informe llegue a una conclusión determinada, que se omitan datos adversos o que el perito defienda posiciones jurídicas que corresponden al letrado. Esa frontera protege también al propio cliente, porque un informe sesgado no sirve de nada ante un tribunal atento.
En el trabajo conjunto entre perito y letrado, la asesoría legal y fiscal de LRB aplica precisamente este reparto: el abogado construye la estrategia jurídica y el perito responde a las cuestiones técnicas con independencia, de modo que el dictamen conserve su valor como prueba.
Señales de alerta al contratar
- Promesas de resultado o de «ganar» el procedimiento.
- Honorarios vinculados al éxito del recurso.
- Negativa a explicar el método o a mostrar los cálculos.
- Falta de referencia a la promesa de objetividad o a las normas profesionales aplicables.
- Disponibilidad dudosa para ratificar el informe en la vista.
Para comprender cómo se concreta la finalidad de cada dictamen y qué se espera del profesional en cada caso, la página sobre las finalidades de los informes periciales ofrece una visión de conjunto, y la explicación sobre el informe pericial detalla qué contenido mínimo debe incluir.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos a una sociedad que discute con la Administración la deducibilidad de un conjunto de gastos de gestión. El perito analiza la documentación y comprueba que una parte de los gastos está bien justificada, pero otra carece de soporte suficiente. Un perito objetivo lo hará constar en el informe, cuantificando por separado cada bloque. Esa honestidad no debilita la defensa: la concentra en los gastos realmente defendibles y mejora la credibilidad del resto del dictamen. Si, por el contrario, el perito defendiera la totalidad sin matices, la otra parte solo tendría que desmontar un bloque para arrastrar el conjunto.
Conclusión
Los deberes del perito judicial tributario —objetividad, competencia, fundamentación, ratificación, confidencialidad y responsabilidad— son la garantía de que su dictamen sirva como prueba y no como mera opinión interesada. El contribuyente que contrata a un profesional que los respeta obtiene un informe más sólido y más útil para defender sus derechos con base en la ley.
Preguntas frecuentes
¿El perito de parte tiene los mismos deberes que el designado por el tribunal?
Sí en lo esencial: la promesa de objetividad del artículo 335.2 LEC se exige a todo perito. Cambian aspectos como la forma de designación y la posibilidad de recusación, que afecta al perito designado judicialmente, mientras que al aportado por la parte se le puede formular tacha.
¿Puede el perito rechazar un encargo?
Debe hacerlo si carece de la cualificación necesaria, si existe un conflicto de interés o si el cliente pretende condicionar sus conclusiones.
¿Qué ocurre si el perito comete un error en el informe?
Dependiendo de su gravedad, puede subsanarlo mediante aclaración o ratificación, y, si causa perjuicio por negligencia, generar responsabilidad civil profesional.
¿Es obligatorio comparecer en la vista?
Cuando una parte lo solicita y el tribunal lo admite, el perito debe comparecer para ratificar y aclarar su dictamen, por lo que es un compromiso que debe aceptarse al contratar.
¿Puede cobrar en función del resultado?
No es recomendable ni compatible con la apariencia de independencia. Los honorarios deben fijarse por el trabajo a realizar, con independencia del resultado del procedimiento.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado