El perito tributario en la economía sumergida: indicadores indirectos y ganancias patrimoniales no justificadas

El perito en la inspección de la economía sumergida y los pagos en efectivo

La economía sumergida y los pagos en efectivo no declarados son uno de los focos prioritarios del Plan de Control Tributario de la AEAT. La restricción de pagos en efectivo (máximo 1.000 euros en operaciones entre empresarios y profesionales desde la Ley 7/2012) y la generalización de los sistemas electrónicos de pago han reducido el margen de maniobra de quienes operan fuera del circuito formal, pero la economía sumergida persiste en sectores como la construcción, la hostelería, el comercio al por menor, los servicios domésticos y la agricultura. El informe pericial en estos expedientes tiene un doble objetivo: demostrar, cuando la AEAT ha aplicado estimación indirecta, que el método utilizado sobreestima los ingresos reales del contribuyente; y, cuando el contribuyente quiere regularizar voluntariamente, cuantificar con precisión el importe de la regularización.

Los indicadores indirectos que usa la AEAT para detectar economía sumergida

La AEAT utiliza una batería de indicadores indirectos para seleccionar contribuyentes con posible economía sumergida y para construir su estimación de los ingresos no declarados: comparación del nivel de vida declarado (patrimonio, consumo, viajes, vehículos) con los ingresos declarados (si el patrimonio crece más de lo que justifican los ingresos declarados, la diferencia puede ser renta no declarada); análisis de flujos bancarios (ingresos en cuenta bancaria no justificados por los ingresos declarados); análisis de consumos (kWh, litros de combustible, toneladas de materias primas) en relación con el volumen de ventas declarado; y datos de terceros (lo que los clientes han declarado haber pagado al contribuyente en el Modelo 347 versus lo que el contribuyente ha declarado haber cobrado). El informe pericial puede demostrar que las discrepancias detectadas por la AEAT tienen explicaciones alternativas inocentes.

La presunción de ganancias patrimoniales no justificadas

El artículo 39 LIRPF establece que los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con los ingresos declarados por el contribuyente se presumirán como ganancias patrimoniales no justificadas, imputables al período no prescrito más antiguo. Esta presunción tiene un efecto devastador: la AEAT puede imputar como renta del período más antiguo no prescrito (generalmente cuatro años atrás) el valor de un activo que el contribuyente no puede justificar haber adquirido con ingresos declarados. El informe pericial que demuestra que el activo en cuestión fue adquirido con ingresos justificados (herencias, préstamos, rendimientos de capital del exterior correctamente declarados) es la única defensa eficaz frente a esta presunción. En PeritoJudicialTributario.es elaboramos informes periciales sobre economía sumergida y ganancias no justificadas coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones de economía sumergida y con ValiTax, perito judicial tributario en cuantificacion de rentas no declaradas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.