Prueba pericial tributaria: peso, ratificación y tachas

La prueba pericial tributaria es el medio por el que un experto aporta conocimientos técnicos para esclarecer una cuestión controvertida, y su peso depende de la solidez del método, de la independencia del perito y de su capacidad para defender el informe cuando se somete a contradicción. Ni la Administración ni los tribunales están vinculados por ella, pero sí obligados a valorarla y, si se apartan, a razonar por qué.

Esta idea es esencial y suele malinterpretarse en ambos sentidos. Algunos contribuyentes creen que un informe pericial obliga a Hacienda a rectificar; otros piensan que carece de efecto porque la Administración siempre mantiene su criterio. Ninguna de las dos posturas es correcta. El dictamen es una prueba como cualquier otra, sujeta a valoración conforme a las reglas de la sana crítica, y su eficacia se gana con rigor. Aquí analizamos cómo se aprecia en los distintos escenarios y qué aspectos refuerzan o debilitan su fuerza probatoria. En prueba pericial en procedimientos judiciales y arbitrales se describe el enfoque que seguimos.

Marco normativo básico

Los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria establecen que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos y que son admisibles los medios de prueba previstos en el ordenamiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 y siguientes, regula el dictamen de peritos: su finalidad, la manifestación de objetividad, el contenido del informe y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica. Estas normas se aplican de forma supletoria en los procedimientos tributarios y, en el proceso contencioso-administrativo, conforme a su propia regulación procesal.

Cómo se valora la prueba en cada sede

Ante la Administración

El órgano de gestión o inspección recibe el informe como un documento más del expediente. Debe analizarlo y, si discrepa, argumentar sus razones. Una respuesta genérica del tipo «no se acepta» sin explicar el motivo técnico es una motivación insuficiente y puede ser un punto de ataque en un recurso posterior.

Ante los tribunales económico-administrativos

En el TEAR y en el TEAC se examina el expediente completo con las pruebas aportadas. El informe puede completar o rebatir la valoración administrativa, y su claridad es crucial: quienes resuelven deben poder entender con rapidez qué se afirma y por qué.

Ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Aquí el perito puede ser citado a ratificar su dictamen y a responder preguntas del juez y de las partes. La contradicción es más intensa y el informe se pone a prueba. Para ampliar esta perspectiva puede consultar nuestro artículo sobre el informe pericial en recursos contencioso-administrativos tributarios.

Para quien se plantea encargar un dictamen, resulta útil conocer primero qué estructura debe tener un buen documento; la página sobre el informe pericial detalla sus apartados, y la dedicada a los informes periciales tributarios recoge los supuestos en que suele solicitarse con más frecuencia.

Factores que determinan el peso probatorio

  • Cualificación del perito: formación y experiencia relevantes en la materia concreta.
  • Independencia y objetividad: ausencia de intereses que condicionen su criterio.
  • Documentación utilizada: fuentes fiables, completas y verificables.
  • Metodología: justificación de los métodos empleados y de las alternativas descartadas.
  • Coherencia interna: que las conclusiones se deduzcan de los datos y cálculos presentados.
  • Respuesta a la posición contraria: abordar los argumentos de la Administración, no ignorarlos.

La ratificación del perito

Ratificar un informe es confirmar ante el tribunal su contenido y someterse a preguntas. No es un trámite simbólico. El perito debe dominar su trabajo y explicarlo con claridad, sin contradecirse con lo escrito y reconociendo, cuando proceda, las limitaciones del análisis. Un perito que admite con naturalidad el alcance y los márgenes de su estudio suele ganar credibilidad frente a uno que sostiene cada afirmación como absoluta.

Preparar la ratificación implica repasar los cálculos, anticipar las preguntas que formulará la parte contraria y tener claros los puntos fuertes y los débiles. En este sentido, nuestro análisis sobre el perito tributario ante la Audiencia Nacional ofrece ejemplos de preparación en litigios complejos.

Las tachas: qué son y cómo se previenen

La tacha es la alegación de que existe una circunstancia que afecta a la imparcialidad o a la competencia del perito. En el ámbito civil, la ley contempla causas como el interés directo o indirecto en el asunto, el parentesco con las partes o relaciones profesionales que comprometan la independencia. Su finalidad es que el órgano valore con cautela el dictamen de quien no ofrece garantías suficientes.

Para prevenirlas, el perito debe declarar de antemano cualquier vínculo con las partes, evitar compartir funciones de asesoramiento y de dictamen en el mismo asunto, y no vincular sus honorarios al resultado. Una declaración de independencia clara al inicio del informe es una práctica sensata.

El momento de proponer y aportar la prueba

En el proceso contencioso-administrativo y en la vía económico-administrativa, la prueba pericial está sujeta a plazos y formalidades que conviene respetar. Si el informe se aporta con las alegaciones o con el escrito de interposición, el órgano lo tendrá en cuenta desde el principio; si se propone más adelante, es posible que deba justificarse por qué no se aportó antes. La regla práctica es sencilla: el informe debe estar listo cuando se redacta el primer escrito de fondo, no cuando ya se ha fijado el debate.

Cuando la parte no dispone de dictamen, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite anunciarlo y aportarlo después en los términos que fija su regulación, pero esa vía exige disciplina y deja menos margen para trabajar con calma. Por ello, quien prevea un litigio técnico debería encargar el informe en paralelo a la preparación de la estrategia jurídica, de modo que ambos documentos se refuercen mutuamente y no se contradigan en cifras o en hipótesis.

Un supuesto ilustrativo

Imaginemos un litigio sobre la valoración de un inmueble transmitido en una operación entre socios. La Administración se apoya en un valor basado en comparables genéricos; el contribuyente aporta un informe que ajusta comparables por ubicación, estado y cargas, y justifica con documentación el descuento aplicado. En el juicio, el perito explica cada ajuste y reconoce que un parámetro admite un rango. La sentencia, en su caso, puede inclinarse por la valoración más motivada, o fijar un valor intermedio. Lo relevante es que el informe ha permitido que el juez conozca los elementos de decisión y decida sobre base técnica, no sobre afirmaciones.

Errores que debilitan una prueba pericial

  1. Informes excesivamente extensos y poco claros.
  2. Falta de soporte documental o referencias a datos no verificables.
  3. Conclusiones que superan lo que los datos permiten afirmar.
  4. No responder a los argumentos de la contraparte.
  5. Presentarse a ratificar sin repasar los cálculos.
  6. No advertir posibles vínculos con alguna de las partes.

La coordinación con la defensa

La eficacia de la prueba aumenta cuando el planteamiento jurídico y el técnico están alineados. Una defensa fiscal con LRB plantea las cuestiones al perito de forma que su respuesta resulte útil para el procedimiento concreto, sin condicionar sus conclusiones.

Conclusión

La prueba pericial es un medio plenamente reconocido, y su opinión técnica es tan válida como la de cualquier funcionario actuante cuando está bien fundamentada. Su peso depende del método, de la independencia, de la claridad y de la capacidad de defenderla en contradicción. Quien planifica con tiempo, documenta con rigor y elige a un perito especializado, mejora de forma notable sus posibilidades de que sus argumentos sean escuchados y valorados.

Preguntas frecuentes

¿Es vinculante el informe pericial para el tribunal?

No. El juez lo valora conforme a la sana crítica, pero debe motivar su decisión si se aparta de las conclusiones del perito.

¿Qué es ratificar un informe?

Es confirmar su contenido ante el tribunal y responder a las preguntas de las partes y del juez, normalmente en la vista o juicio.

¿Qué es una tacha de perito?

Es la alegación de una circunstancia que puede comprometer la imparcialidad o competencia del perito, para que el tribunal valore su informe con cautela.

¿Puede la Administración presentar su propio informe?

Sí. En ese caso ambos se someten a contradicción y el órgano que resuelve los valora conjuntamente.

¿Cuándo es mejor aportar el informe?

Cuanto antes, preferiblemente en fase administrativa, aunque puede completarse o aportarse también en vía de recurso y proceso judicial.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado