Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas: art. 37.1.b LIRPF

El valor fiscal mínimo es el importe por debajo del cual no puede situarse, a efectos del IRPF, el valor de transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación. Según el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF, se toma el mayor entre el valor teórico del último balance aprobado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, salvo que el precio efectivamente pactado sea superior.

La regla genera con frecuencia sorpresas. Un socio vende su participación por un precio real, a veces inferior al patrimonio contable, y descubre que debe tributar como si hubiera percibido una cantidad mayor. Entender cómo se calcula, qué ajustes caben y qué papel desempeña un informe pericial permite evitar liquidaciones inesperadas. Este artículo explica el mecanismo con un enfoque práctico, y conecta con los servicios de valoración de acciones y participaciones de ValiTax.

A quién y a qué se aplica

La norma se refiere a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones en el capital de entidades que no cotizan en mercados regulados, realizadas por personas físicas residentes que tributan por IRPF. No es una regla para sociedades que transmiten participaciones, que se rigen por sus propias reglas en el Impuesto sobre Sociedades. Es una norma de ganancias y pérdidas patrimoniales: determina la base para calcular la ganancia por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición.

Cómo se calcula el valor mínimo

El valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de estos dos importes:

  1. Valor teórico contable: resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto dividido entre el número de títulos, referido al balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo.
  2. Valor por capitalización de beneficios: el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. En ese promedio no se incluyen los beneficios distribuidos procedentes de resultados extraordinarios.

Si el precio realmente pactado es superior a ese mínimo, prevalece el precio. En consecuencia, la regla funciona como suelo, no como techo.

Un ejemplo ilustrativo

Una sociedad no cotizada tiene un patrimonio neto de 1.000.000 de euros y 1.000 participaciones, de modo que el valor teórico es de 1.000 euros por participación. El promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios es de 80.000 euros; capitalizado al 20 %, resulta 400.000 euros, es decir, 400 euros por participación. El mayor de ambos es 1.000 euros. Si un socio vende una participación por 700 euros, el valor de transmisión computable a efectos fiscales sería de 1.000 euros, salvo que se acredite otra cosa conforme a las posibilidades que veremos a continuación. Es un ejemplo con cifras redondas únicamente ilustrativas, no extraídas de ningún caso real.

Por qué el valor teórico puede no reflejar la realidad

El patrimonio contable es una foto histórica, y puede alejarse del valor económico. Algunos motivos habituales:

  • Activos contabilizados por encima de su valor recuperable (inmuebles, existencias de baja rotación, créditos de dudoso cobro).
  • Pasivos no registrados o contingencias fiscales y laborales.
  • Subvenciones, ajustes por cambios de valor o partidas de patrimonio neto que no representan recursos disponibles.
  • Pérdidas ya conocidas tras el cierre y antes del devengo.

La norma toma el balance aprobado como referencia, pero eso no impide discutir cómo se ha confeccionado ni acreditar su incidencia real en el valor. Para el contribuyente, el primer paso es revisar con detalle qué partidas lo componen. En un contexto de pérdidas, nuestro artículo sobre la valoración de participaciones en empresas en pérdidas aporta criterios complementarios.

Qué puede hacer el contribuyente

Declarar correctamente desde el principio

La opción más segura es calcular el mínimo antes de declarar y, si existe una diferencia relevante entre el precio y ese mínimo, decidir con asesoramiento cómo reflejarla y con qué respaldo documental.

Documentar las causas del precio inferior

Un precio bajo puede responder a razones objetivas: situación financiera de la sociedad, restricciones de transmisión, minoría sin control, pactos parasociales. Estos elementos deben acreditarse con documentación y, cuando proceda, con un informe técnico.

Aportar un informe pericial

Cuando la Administración propone un valor y el contribuyente discrepa, un informe pericial tributario permite analizar las partidas del balance, la capacidad real de generar beneficios y la existencia de circunstancias que afectan al valor. Es el medio adecuado para contrastar la cifra con rigor técnico. Antes de encargarlo conviene conocer el alcance habitual del trabajo y cómo se presupuesta; la página de honorarios de ValiTax explica los factores que lo determinan, como el número de ejercicios analizados o la complejidad del balance. Un buen encargo identifica desde el inicio qué partidas del balance se van a cuestionar, qué documentación las respalda y qué hipótesis de valoración alternativas se contrastarán con el criterio administrativo.

Cómo revisar el balance de referencia

La revisión del balance aprobado es el trabajo más rentable cuando se discute este valor. El perito suele empezar por comprobar la fecha de aprobación de las cuentas y su depósito, porque de ello depende que el balance sea el aplicable al devengo. A continuación examina las partidas de mayor peso: inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, deudores y provisiones. Si algún activo figura por encima de su valor recuperable, o existen pasivos no reconocidos, el informe cuantifica su efecto y lo relaciona con la fecha relevante, siempre con documentación de soporte.

Debe distinguirse entre aquello que corrige el balance y aquello que simplemente matiza el valor económico. Lo primero puede apoyar una discusión sobre el propio importe del patrimonio neto; lo segundo, en cambio, debe plantearse con cautela porque la norma toma como referencia una magnitud contable. Un informe honesto separa ambos planos, evita mezclarlos y deja que quien resuelve decida qué peso otorga a cada uno. Esa claridad es, con frecuencia, lo que marca la diferencia entre un dictamen que se tiene en cuenta y otro que se descarta por exceso de pretensión.

La carga de la prueba

De acuerdo con los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, cada parte debe probar los hechos que alega. Si la Administración sostiene que el valor de transmisión es el mínimo legal, tiene la base normativa a su favor; si el contribuyente sostiene que existen circunstancias que permiten otra conclusión o que el balance contiene errores, debe acreditarlo. La prueba pericial es el cauce natural, y su valor no es menor que el de la apreciación del inspector, que debe razonar igualmente sus conclusiones.

Errores frecuentes

  • Olvidar que el balance de referencia es el último aprobado, no necesariamente el del cierre más reciente.
  • Incluir beneficios extraordinarios en el promedio de tres años.
  • Declarar por el precio sin calcular el mínimo.
  • No documentar las circunstancias que justifican el precio pactado.
  • Confundir esta regla con las de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el de Sucesiones y Donaciones, que tienen su propio régimen.

Cuando la sociedad es una startup o un negocio en fase inicial

Las empresas jóvenes pueden tener patrimonio contable bajo y expectativas altas, o al revés. Esa desconexión hace especialmente útil un análisis individualizado. Hemos tratado el tema en valoración de participaciones en startups y empresas tecnológicas.

Conclusión

El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF actúa como suelo para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de participaciones no cotizadas. Conocer su mecánica, preparar la documentación y valorar con apoyo técnico las circunstancias reales de la sociedad reduce el riesgo de regularización. Si precisa un análisis individualizado, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar el asesoramiento jurídico con el apoyo pericial.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si vendo por un precio inferior al valor fiscal mínimo?

A efectos del IRPF, el valor de transmisión computable no será inferior al mínimo calculado conforme al artículo 37.1.b, salvo lo que pueda acreditarse conforme a derecho.

¿Se aplica el mismo criterio a las sociedades?

No. Esta regla es propia del IRPF. Las sociedades que transmiten participaciones se rigen por las normas del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué balance debe tomarse?

El último balance aprobado con anterioridad a la fecha del devengo. Conviene comprobar fechas de aprobación y depósito.

¿Puede un informe pericial reducir el valor?

Un informe puede acreditar errores o circunstancias que afectan al balance y a la capacidad de generar beneficios, y servir de prueba para discutir la valoración propuesta.

¿Cuándo debo revisarlo?

Antes de formalizar la venta y de presentar la declaración. Revisar después limita las opciones.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado