Valoración de negocios de hostelería y restauración para el IS e ISD
Los negocios de hostelería y restauración —restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, salas de fiesta— son activos frecuentemente transmitidos entre particulares y heredados en el ISD, con una valoración que depende en gran medida de factores intangibles: la reputación del establecimiento, la fidelidad de la clientela, la ubicación y las condiciones del arrendamiento del local, la vigencia de las licencias de apertura y de música, y el fondo de comercio asociado a la gestión. La AEAT puede cuestionar tanto el valor declarado en la transmisión (si considera que el precio pactado no refleja el valor real del negocio) como el valor de la cesión de la licencia de apertura (que puede tener un valor significativo en zonas saturadas donde no se conceden nuevas licencias). El informe pericial que valora el negocio de hostelería como empresa en funcionamiento, incluyendo todos los activos tangibles e intangibles, es la herramienta técnica indispensable.
Los métodos de valoración específicos del sector hostelero
Los métodos de valoración más adecuados para negocios de hostelería son: (1) el múltiplo de ventas: los negocios de hostelería se valoran habitualmente entre 0,3 y 0,8 veces su facturación anual, según el margen, la ubicación y las perspectivas de continuidad; (2) el múltiplo de EBITDA: entre 3 y 6 veces el EBITDA normalizado para restaurantes establecidos; (3) el valor de liquidación: en negocios con pérdidas o sin perspectivas de continuidad, el valor es el de los activos individuales (equipamiento, mobiliario, existencias) menos los pasivos; y (4) el valor de la licencia y la ubicación como componentes independientes del valor total. El informe pericial debe elegir el método más representativo para el tipo de negocio concreto y justificar la elección.
El traspaso del negocio de hostelería: IVA y ITP
El traspaso de un negocio de hostelería puede calificarse como transmisión de una unidad económica autónoma (exenta de IVA si se transmite el conjunto de activos que permiten continuar la actividad) o como transmisión de activos individuales (sujeta a IVA en cada activo según su naturaleza). La correcta calificación de la operación a efectos de IVA tiene un impacto significativo en el precio final: si la transmisión está exenta de IVA, el comprador no puede deducir IVA pero tampoco paga más de lo pactado; si está sujeta a IVA, el comprador puede deducirlo si tiene derecho pleno de deducción. El informe pericial que analiza si el conjunto de activos transmitidos constituye una unidad económica autónoma y que califica correctamente la operación a efectos de IVA es fundamental para evitar errores en la fiscalidad de la operación. En peritojudicialtributario.es/ valoramos negocios de hostelería coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad del sector hostelero y con ValiTax, perito judicial tributario en valoracion de negocios hosteleros. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.