El informe pericial en una inspección tributaria se utiliza para acreditar con criterio técnico los hechos, valores o cálculos que la Agencia Tributaria discute, y debe aportarse lo antes posible, idealmente durante las actuaciones inspectoras o, como tarde, en el trámite de alegaciones tras la propuesta de regularización. Su función no es sustituir la defensa jurídica, sino dotarla de una base probatoria verificable.
Una inspección es un procedimiento en el que la Administración reúne información, formula una propuesta y, si no se alcanza acuerdo, dicta una liquidación. El contribuyente tiene derecho a intervenir en todas sus fases y a aportar los medios de prueba que considere oportunos. Entre ellos, el dictamen de un experto independiente ocupa un lugar relevante cuando la discrepancia es de naturaleza técnica. A continuación se explica cómo integrarlo en la estrategia, con un enfoque práctico. Los servicios de defensa ante una inspección de Hacienda de ValiTax parten precisamente de esa lógica.
El marco: carga de la prueba y libertad de medios
Los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria establecen que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo y que son admisibles los medios de prueba previstos en la normativa civil y procesal. Esto significa que la carga probatoria es de ambas partes: la Administración debe sustentar los hechos que fundamentan su regularización, y el contribuyente los que alega en su defensa. El informe pericial es un medio reconocido para cumplir esa carga en cuestiones técnicas.
Conviene recordar un matiz importante: la Administración no tiene una posición privilegiada en cuanto al valor de sus apreciaciones técnicas. Las del actuario son una opinión, razonable o no, que debe motivarse. La del perito del contribuyente es otra, y ambas deben valorarse con el mismo criterio de rigor.
En qué momentos de la inspección puede aportarse
Durante las actuaciones
Cuando el inspector solicita documentación sobre una operación compleja, un informe previo puede evitar que se forme una convicción equivocada. Por ejemplo, un dictamen que explique la política de precios de una operación vinculada, o el método empleado para valorar una aportación, ayuda al actuario a comprender el fondo del asunto antes de redactar su propuesta.
Tras la propuesta de regularización
Es el momento más habitual. Recibida la propuesta y abierto el trámite de audiencia, el informe sirve para rebatir cifras concretas. Para que sea eficaz debe responder específicamente a los argumentos del acta, no limitarse a una visión general.
En la fase de recurso
Si se dicta liquidación, el informe puede reforzarse o completarse ante el TEAR, el TEAC y, después, en vía contencioso-administrativa. Sobre ello puede consultarse nuestro análisis del informe pericial tributario ante el Tribunal Supremo.
Qué debe contener para ser útil frente a la AEAT
- Respuesta punto por punto: identificar cada ajuste propuesto y razonar la discrepancia, con cifras alternativas cuando proceda.
- Soporte documental: contratos, facturas, contabilidad, correspondencia y cualquier evidencia objetiva.
- Metodología explicada: por qué se emplea un método y no otro, y cómo se ha aplicado.
- Sensibilidad: en valoraciones, mostrar cómo varía el resultado con hipótesis razonables, lo que refuerza la credibilidad.
- Lenguaje claro: el lector final puede ser un inspector, un vocal de un tribunal o un magistrado; todos deben poder seguirlo.
Un aspecto que suele subestimarse es la trazabilidad. Cada cifra del informe debería poder vincularse con un documento del expediente o con una fuente identificable, de modo que el actuario, o más adelante un vocal del tribunal económico-administrativo, pueda comprobar el recorrido sin depender de la palabra del perito. Para entender cómo se organiza ese trabajo de contraste, la página sobre la metodología de ValiTax describe las fases habituales de un encargo, y la dedicada a la prueba pericial judicial explica qué ocurre cuando el informe debe ratificarse ante un tribunal.
Casos típicos donde aporta más valor
| Situación | Qué aporta el informe |
|---|---|
| Comprobación de valor de participaciones o inmuebles | Valoración alternativa fundamentada y comparable |
| Gastos cuestionados por falta de justificación | Reconstrucción de la utilidad y necesidad del gasto |
| Operaciones vinculadas | Análisis de valor de mercado y comparables |
| Reestructuraciones y motivos económicos | Evidencia de la finalidad empresarial de la operación |
| Estimación indirecta de bases | Contraste de los indicadores utilizados por la Administración |
Cómo evitar que el informe llegue tarde o desenfocado
La experiencia práctica muestra que los informes más eficaces se preparan con un calendario inverso. Se parte de la fecha límite de las alegaciones, se reserva un margen para que el abogado revise las cifras y se fija con el perito una fecha de entrega del borrador que permita corregir errores de hecho. Conviene solicitar además, cuando proceda, una ampliación de plazo con antelación suficiente y por escrito, porque la Administración valora mejor las peticiones razonadas que las solicitadas el último día.
También es recomendable que el perito revise el expediente completo y no solo el acta. Con frecuencia, las explicaciones más útiles para el contribuyente figuran en diligencias anteriores, en requerimientos de información o en respuestas del propio obligado tributario que, leídas con calma, permiten reconstruir la secuencia de los hechos. Un informe que ignora esos antecedentes se expone a que el actuario lo descalifique por incompleto, mientras que uno que los integra demuestra conocimiento del procedimiento y gana credibilidad. Finalmente, si el asunto se encamina hacia un recurso, el mismo documento servirá de base para una eventual ratificación, por lo que merece la pena cuidar desde el principio su estructura, sus anexos y su lenguaje.
Un ejemplo práctico
Supongamos una empresa a la que el actuario regulariza una amortización acelerada de ciertos equipos por considerar que su vida útil real es mayor. La compañía aporta un dictamen elaborado por un perito con formación técnica y contable, que analiza el uso efectivo de los equipos, los ciclos de renovación del sector y los criterios del plan contable. El informe concluye que la vida útil estimada por la empresa era razonable y cuantifica el efecto de aceptar, en su lugar, una vida más larga. Ante ese análisis, el debate deja de ser una afirmación frente a otra y pasa a depender de datos contrastables. Quien resuelve debe pronunciarse sobre ellos, y si se aparta, expresar por qué.
Errores habituales
- Aportar el informe el último día, sin tiempo para que el órgano lo estudie.
- Mezclar argumentos jurídicos con técnicos de forma confusa.
- No alinear las cifras del informe con las alegaciones del abogado.
- Ignorar los argumentos concretos del acta.
- Presentar conclusiones categóricas sin soporte documental.
Coordinación con la defensa jurídica
Los mejores resultados se obtienen cuando el perito y el abogado trabajan juntos desde la primera comunicación de inicio de actuaciones. En ese esquema, la defensa fiscal con LRB articula el discurso jurídico y el informe aporta la base técnica. Este planteamiento permite también valorar con realismo qué ajustes son defendibles y cuáles conviene aceptar, lo que facilita, si procede, una conformidad parcial. Puede ver un enfoque complementario en nuestro artículo sobre la prueba documental en la inspección de Hacienda.
Conclusión
La inspección no es un terreno en el que el contribuyente deba limitarse a recibir la propuesta de la Administración. Dispone de medios de prueba y de derecho a que se valoren. El informe pericial, bien planteado y presentado a tiempo, convierte una discrepancia técnica en un debate verificable. Cuanto más temprano se plantee, mayores son las posibilidades de influir en el contenido del acta y de evitar litigios posteriores.
Preguntas frecuentes
¿La Agencia Tributaria está obligada a aceptar mi informe?
No está obligada a aceptar sus conclusiones, pero sí a valorarlo y a motivar su decisión si se aparta de él.
¿Puedo presentar un informe después de la propuesta de regularización?
Sí, durante el trámite de audiencia y alegaciones, así como en posteriores recursos. Cuanto antes, mejor.
¿Debo comunicar previamente que voy a aportar un informe?
No es necesario, pero conviene hacerlo constar en un escrito para que se incorpore al expediente con la debida referencia.
¿Sirve de algo si ya hay liquidación?
Sí. Puede aportarse en el recurso o reclamación posterior, donde el órgano revisor lo valorará junto con el resto de pruebas.
¿Qué ocurre si el informe discrepa de mi declaración original?
Un perito independiente puede concluir que parte del ajuste es correcto. Ese diagnóstico honesto ayuda a delimitar la discusión y a concentrar la defensa en lo defendible.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado