Plazo de las actuaciones inspectoras e informe pericial: cuándo aportarlo para que cuente

El plazo de las actuaciones inspectoras marca el ritmo al que debe trabajar quien prepara un informe pericial: si se aporta demasiado pronto, puede no haber datos suficientes; si se aporta demasiado tarde, el actuario ya habrá cerrado su criterio y el informe llegará a un trámite en el que apenas se admite ya prueba nueva. La Ley General Tributaria fija un plazo general de 18 meses para concluir la inspección, con posibles ampliaciones, y dentro de ese margen hay cuatro momentos clave para aportar la prueba pericial.

No se trata solo de cumplir fechas. El calendario determina qué se puede conseguir con el informe en cada fase: influir en la propuesta del actuario, modificar el contenido del acta o preparar el terreno del recurso posterior. Quien se enfrenta a un procedimiento de comprobación con una estrategia de defensa ante la inspección de la AEAT definida desde el principio suele llegar a esos momentos con la documentación ordenada y con tiempo para decidir.

El plazo de las actuaciones inspectoras en la Ley General Tributaria

El artículo 150 LGT establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, contados desde la notificación de su inicio. Ese plazo se amplía a 27 meses cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas que la cifra anual de negocios del obligado alcance el volumen exigido para la auditoría de cuentas o que el obligado forme parte de un grupo sometido a régimen especial de consolidación o de grupo de entidades en el IVA. Existe además una ampliación por la vía del propio procedimiento cuando se acuerda de forma motivada.

Dentro del cómputo no se incluyen los periodos de interrupción justificada ni las dilaciones por causa no imputable a la Administración, como los retrasos en la aportación de documentos. Esta es una cuestión práctica relevante para el perito: si el informe solicita información que el contribuyente tarda en entregar, esa demora puede ser considerada una dilación imputable al obligado y ampliar el plazo del que dispone la Inspección. La planificación del trabajo pericial debe coordinarse con el abogado para evitar efectos indeseados sobre el cómputo.

Qué ocurre si la inspección excede el plazo

El incumplimiento del plazo no determina la caducidad del procedimiento, pero sí tiene efectos: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas hasta la fecha de reanudación, y los ingresos efectuados con posterioridad pueden considerarse espontáneos a efectos de recargos en los términos que la ley establece. Por eso conviene que el contribuyente y su equipo controlen el cómputo, documenten las dilaciones que se les atribuyen y discutan aquellas que consideren improcedentes. Un informe pericial no sustituye esa discusión jurídica, pero puede aportar la reconstrucción cronológica y la cuantificación de los efectos.

Los cuatro momentos para aportar el informe pericial

1. Durante la fase de requerimientos y diligencias

Es el momento en el que el actuario pide documentación y explicaciones (diligencias, art. 98 LGT). Aquí el informe aporta valor de forma informal: sirve para estructurar la respuesta del contribuyente, anticipar la valoración y comprobar si hay incoherencias antes de entregar datos. Normalmente no se presenta como dictamen formal, sino como documento de trabajo.

2. En el trámite de audiencia previo a la propuesta

Antes de formular la propuesta de liquidación, el contribuyente tiene derecho a un trámite de audiencia, con un plazo comprendido entre diez y quince días (art. 99.8 LGT). Es una ventana corta, por lo que el informe debe estar prácticamente terminado cuando se abre. Si llega a tiempo, puede hacer cambiar la propuesta; si llega después, ya hay un borrador de acta que el actuario será reacio a modificar.

3. Como alegaciones al acta de disconformidad

Si se firma un acta en disconformidad, el obligado dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar (art. 157 LGT). Este es un momento especialmente propicio para el dictamen pericial, porque el acta recoge ya la tesis de la Administración y el informe puede contrastarla punto por punto. Es también la última ocasión de influir antes de la liquidación.

4. En vía de recurso

Dictada la liquidación, el informe pasa a ser un elemento del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, o del posterior contencioso-administrativo, con las reglas probatorias propias de cada instancia. Si no se aportó antes, cabe hacerlo ahora, pero la oportunidad de evitar la liquidación ya se ha perdido.

Tabla comparativa de los momentos de aportación

Momento Plazo de referencia Utilidad principal Riesgo
Diligencias y requerimientos El que fije el requerimiento Ordenar la respuesta y anticipar la valoración Revelar información sin estrategia previa
Trámite de audiencia 10 a 15 días Influir en la propuesta de liquidación Falta de tiempo para terminar el informe
Alegaciones al acta 15 días Contrastar la tesis del acta ante el órgano liquidador Menor margen de rectificación del actuario
Recurso o reclamación Un mes (reposición o reclamación) Fundamentar la revisión Liquidación ya dictada

Cómo planificar el trabajo pericial dentro del calendario inspector

Una buena planificación parte de tres ideas. Primera: trabajar al ritmo de la inspección, no al de la notificación. Desde que se recibe la comunicación de inicio se pueden identificar las cuestiones previsiblemente controvertidas (valoraciones, operaciones vinculadas, deducciones) y preparar el análisis de base. Segunda: reservar tiempo para el contraste. Un informe terminado en el último día del trámite de audiencia no deja margen para revisar cifras con el cliente. Tercera: decidir qué se aporta y cuándo con el abogado, porque entregar el dictamen completo en una fase temprana puede adelantar la estrategia a la Administración.

Sobre cómo organizar la documentación que respalda el informe, puede resultar útil el artículo sobre la prueba documental en la inspección de Hacienda.

Plazo de las actuaciones inspectoras y efecto de las dilaciones: un ejemplo hipotético

Imaginemos una sociedad cuya inspección comienza el 1 de marzo. El plazo general vence, en teoría, a los 18 meses. A lo largo del procedimiento la Inspección solicita información bancaria que la sociedad entrega con cuarenta días de retraso. La Administración computa esos cuarenta días como dilación imputable al contribuyente y suma el periodo al plazo. Un perito que reconstruya la cronología (fechas de requerimiento, fechas de entrega y plazos concedidos) puede detectar si el cómputo es correcto o si se han atribuido dilaciones que no corresponden, por ejemplo porque el requerimiento no concedía un plazo razonable. Ese análisis no decide por sí mismo la cuestión jurídica, pero ofrece la base fáctica que el abogado necesita para discutirla.

Errores frecuentes en la gestión del tiempo

  • Pedir el informe cuando ya se ha abierto el trámite de audiencia.
  • No controlar el cómputo de dilaciones e interrupciones.
  • Entregar a la Inspección documentación sin haberla revisado con el perito.
  • Confundir los plazos del procedimiento inspector con los del recurso posterior.
  • Aportar un informe de valoración sin fecha de referencia precisa.

Una segunda lectura experta de la propuesta o del acta puede ser decisiva en estos momentos. La página sobre la segunda opinión experta explica cómo se contrasta una propuesta de regularización con un análisis técnico independiente, y el apartado dedicado a el informe pericial detalla qué documentación necesita el perito.

La coordinación con el letrado

Los plazos de la inspección son plazos jurídicos, y su control corresponde al abogado. El perito aporta el análisis técnico; el letrado decide el momento procesal. Esa división de papeles evita que se pierdan oportunidades. En defensa fiscal con LRB se trabaja con un calendario compartido en el que figuran las fechas clave del procedimiento y los hitos de entrega del informe, de manera que el dictamen llegue cuando puede ser útil y no cuando ya no cambia nada.

Conclusión

Conocer el plazo de las actuaciones inspectoras y los cuatro momentos clave de aportación permite al contribuyente utilizar el informe pericial como lo que es: una prueba reconocida y un instrumento de defensa de sus derechos con base en la ley. La Administración es una parte más del procedimiento y tiene sus propios tiempos; quien conoce el calendario y prepara el informe con antelación discute en mejores condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una inspección tributaria?

Como regla general, 18 meses desde la notificación de inicio, ampliables a 27 en los supuestos previstos por la ley, sin contar interrupciones justificadas ni dilaciones no imputables a la Administración.

¿Se puede aportar un informe pericial después de firmar el acta?

Si el acta es de disconformidad, se puede aportar con las alegaciones ante el órgano liquidador. Si se firmó de conformidad, las posibilidades de impugnar son mucho más limitadas, por lo que conviene decidir antes.

¿Qué pasa si la Administración rechaza el informe?

Debe valorarlo y motivar su decisión. Si el rechazo carece de fundamento, el informe seguirá siendo utilizable en el recurso posterior como prueba reconocida.

¿El informe pericial interrumpe los plazos?

No. Los plazos de la inspección o del recurso no se suspenden por encargar un informe, de modo que el trabajo pericial debe acomodarse a ellos.

¿Cuándo debe contratarse al perito?

Lo ideal es hacerlo al recibir la comunicación de inicio, para disponer de tiempo suficiente antes del trámite de audiencia.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado