Prueba pericial en inspecciones a funerarias

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

La prueba pericial en inspecciones a funerarias es el medio con el que un perito reconstruye ingresos, valora servicios y rebate una estimación indirecta cuando la contabilidad no basta para defender la declaración. Conviene aportarla pronto, con método explícito y documentación verificable, para que la Administración pueda contrastarla durante el procedimiento.

Por qué las funerarias son un sector singular en una inspección

Una funeraria vende un servicio complejo, a menudo en un momento de urgencia para la familia. Cada expediente mezcla prestaciones propias (tanatorio, traslado, cremación), bienes accesorios (féretros, flores) y gastos pagados por cuenta del cliente. Esa mezcla genera discrepancias con la Administración, tanto en el reparto de ingresos como en su tratamiento en el IVA.

Además, intervienen terceros: aseguradoras de decesos, ayuntamientos, cementerios y cooperativas. Quién factura a quién, y por qué importe, no siempre queda reflejado de forma uniforme en los libros. Si quiere una visión general del régimen aplicable, puede consultar nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias, que sirve de marco a lo que se explica aquí.

Este artículo se centra en un aspecto concreto: cómo se defiende la funeraria cuando la inspección cuestiona las cifras y hace falta una opinión técnica independiente.

Cuándo ayuda un perito en una inspección a una funeraria

El perito aporta valor cuando el debate es cuantitativo o técnico, no meramente jurídico. En la práctica, suele ser útil en cuatro escenarios.

1. Estimación indirecta de bases imponibles

La Ley General Tributaria permite a la Administración determinar la base imponible de forma indirecta en los supuestos previstos en su artículo 53. Ocurre, por ejemplo, cuando la contabilidad se considera insuficiente o no fiable. En una funeraria puede suceder si faltan justificantes de cobros, si hay muchos pagos en metálico o si los expedientes no cuadran con los libros.

Aquí el perito puede reconstruir las cifras con datos objetivos y demostrar que el método de la inspección distorsiona la realidad. Disponemos de un análisis específico sobre cómo se impugna la estimación indirecta con reconstrucción de cuentas, y ValiTax desarrolla el enfoque técnico en su página sobre el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

2. Valoración de servicios y operaciones vinculadas

Si la funeraria presta servicios a sociedades del grupo o a partes relacionadas, la inspección puede ajustar el precio a valor de mercado. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las operaciones vinculadas. Un informe pericial puede justificar que el precio pactado es razonable, comparándolo con tarifas de mercado y con el coste real del servicio.

3. Reconstrucción de ingresos por expediente

Cuando la comprobación se basa en cruces de datos (aseguradoras, proveedores, modelo 347), pueden aparecer diferencias aparentes. El perito concilia expediente a expediente: servicio prestado, factura emitida, cobro recibido y tratamiento fiscal aplicado. Muchas diferencias desaparecen al distinguir suplidos, ingresos propios y cobros anticipados.

4. Gastos y atenciones a terceros

Los gastos de relación con clientes, prescriptores o aseguradoras pueden cuestionarse. La Ley del Impuesto sobre Sociedades limita las atenciones a clientes y proveedores en su artículo 15.e) al 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Un informe puede acreditar la naturaleza real del gasto y su correlación con los ingresos.

Qué contiene un informe pericial sólido

Un informe útil no es un escrito de opinión. Debe poder verificarse paso a paso. Estos son sus contenidos habituales.

ApartadoContenidoPara qué sirve
Objeto y alcanceQué se pregunta al perito y qué periodos se analizanDelimita el debate y evita extralimitarse
Documentación examinadaLibros, facturas, contratos, expedientes, extractos bancariosDa trazabilidad a cada dato
MetodologíaCriterios de reconstrucción o valoración y por qué se eligenPermite a la Administración contrastar el método
Análisis y cálculosConciliaciones, muestras, hojas de cálculo anexasDemuestra la cifra defendida
ConclusionesRespuesta clara a cada cuestión planteadaFacilita su uso en alegaciones y recursos
Declaración de imparcialidadCompromiso de objetividad y de veracidadRefuerza su credibilidad

En el caso de una funeraria, conviene añadir una conciliación por tipo de ingreso. Separar con claridad el servicio principal, los bienes accesorios y los suplidos evita errores. A este respecto, el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA establece que ciertos suplidos no integran la base imponible si se cumplen los requisitos de pago en nombre y por cuenta del cliente y su justificación documental. Puede consultar la Ley del IVA en el BOE.

Cuestiones que el perito debería revisar

  • El tipo de IVA aplicable a cada prestación y a los bienes accesorios vinculados al servicio.
  • El devengo en los servicios cobrados por adelantado, regulado en el artículo 75.Dos de la Ley del IVA.
  • El efecto de las comisiones de mediación en seguros, exentas según el artículo 20.Uno.16.º, sobre la prorrata del IVA soportado.
  • La relación con las aseguradoras de decesos y la documentación de quién factura a quién.
  • Los cobros en efectivo y su posible incidencia en la limitación de la Ley 7/2012.

Efectivo, prepago y aseguradoras: tres focos de riesgo

La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general (10.000 si el pagador es no residente). La sanción puede alcanzar el 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. Consulte el texto en el BOE. En funerarias, donde algunas familias pagan en el acto, conviene tener bien documentado el medio de pago.

El prepago de servicios funerarios obliga a revisar cuándo se devenga el IVA: en los pagos anticipados, en el momento del cobro y por el importe percibido. Por su parte, las relaciones con aseguradoras exigen contratos y facturas coherentes. Cuando la inspección cruza datos, cualquier incoherencia se convierte en una regularización potencial.

Sobre el papel del perito en estos cruces, resulta útil nuestro artículo sobre indicadores indirectos y pagos en efectivo.

Cómo se presenta la prueba pericial en inspecciones a funerarias

El momento y la forma importan tanto como el contenido. Una pauta práctica es la siguiente.

  1. Encargo temprano. Cuanto antes participe el perito, más posibilidades hay de ordenar la documentación y de anticiparse a los requerimientos.
  2. Aportación en el procedimiento. El informe puede incorporarse con las alegaciones al trámite de audiencia o en fases posteriores, siempre con su documentación anexa.
  3. Ratificación o aclaraciones. Si la inspección plantea dudas, el perito puede aclarar su método por escrito o en comparecencia.
  4. Continuidad en la vía de recurso. Si el conflicto sigue, el mismo informe se actualiza y se aporta ante el tribunal económico-administrativo o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conviene recordar los plazos. La Ley General Tributaria fija en su artículo 150 una duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad. La prescripción general es de cuatro años según el artículo 66. Tener el informe listo antes de que se agote el margen de actuación evita improvisar.

Para ampliar la visión procesal, puede ver cómo usar un informe pericial en una inspección tributaria. En la parte sectorial, LRB Tax & Legal presta asesoramiento legal y fiscal al sector funerario y acompaña a las empresas en inspecciones tributarias.

Errores frecuentes al plantear la prueba pericial

  • Encargar el informe cuando ya se ha cerrado el trámite de audiencia y apenas queda margen.
  • Aportar cifras sin soporte documental o con una metodología difusa.
  • Mezclar en un solo concepto ingresos propios, suplidos y bienes accesorios.
  • Olvidar que el informe debe responder a las preguntas concretas de la regularización propuesta.
  • Presentar conclusiones cerradas sin reconocer las limitaciones de los datos disponibles.

Conclusión

La prueba pericial en una inspección a una funeraria no sustituye la buena contabilidad, pero la complementa cuando la Administración cuestiona ingresos, precios o gastos. Un informe bien planteado ordena los hechos, explica el método y ofrece a la Administración una base contrastable. Si la empresa afronta un requerimiento, resulta prudente valorar con tiempo si procede encargarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene contratar un perito en una inspección a una funeraria?

Conviene cuando la discusión es cuantitativa: estimación indirecta, diferencias de ingresos tras cruces de datos, valoración de servicios entre partes vinculadas o gastos cuestionados. Cuanto antes se incorpore, más margen hay para ordenar la documentación y preparar las alegaciones.

¿Puede un perito evitar una estimación indirecta?

No puede garantizarlo, pero sí aportar datos objetivos que demuestren que la contabilidad o la documentación permiten determinar la base real. Si la Administración mantiene la estimación indirecta, el informe sirve de base para impugnarla con una reconstrucción alternativa.

¿Qué debe incluir el informe pericial?

Debe incluir el objeto y alcance del encargo, la documentación examinada, la metodología, los cálculos con anexos, las conclusiones y una declaración de imparcialidad. Todo dato relevante tiene que poder verificarse, para que la Administración o el tribunal puedan contrastarlo.

¿En qué momento se presenta el informe pericial?

Suele aportarse con las alegaciones al trámite de audiencia, aunque puede incorporarse antes o después según el caso. Si el conflicto continúa, se actualiza y se presenta ante el tribunal económico-administrativo o en la vía contencioso-administrativa.

¿Los pagos en efectivo de las familias son un riesgo?

Pueden serlo si superan el límite de la Ley 7/2012, fijado con carácter general en 1.000 euros. La sanción puede ser del 25 % de la cuantía pagada y alcanza solidariamente a pagador y receptor, por lo que conviene documentar siempre el medio de pago.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.