El peritaje fiscal en clínicas de dermatología sirve para probar, con documentos clínicos y contables, qué parte de la actividad tiene finalidad terapéutica y está exenta de IVA, y qué parte es estética y tributa al 21 %. Es la prueba que más pesa cuando Hacienda discute esa frontera en una comprobación o en un litigio.
El marco sustantivo, con tipos, prorrata y plazos, está en nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología. Aquí nos centramos en otra cuestión: cómo se acredita cada hecho ante la Administración y qué debe contener el informe que lo respalda.
Dónde discute Hacienda en una clínica de dermatología
Una consulta de dermatología convive con dos mundos. Por un lado, la dermatología médica: diagnóstico y tratamiento de acné, psoriasis, dermatitis, lesiones pigmentadas, cribado de cáncer cutáneo y cirugía menor. Por otro, los procedimientos cosméticos y la venta de productos de cuidado de la piel. La primera suele quedar amparada por la exención de la asistencia sanitaria del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA; la segunda tributa al tipo general.
La discusión nace porque muchos tratamientos pueden servir a ambos fines. Un láser aplicado a una lesión vascular o a una cicatriz con repercusión funcional no es lo mismo que el mismo láser aplicado por razones de imagen. Si la clínica factura todo como exento, la inspección puede regularizar el IVA repercutido que debió cobrarse. Si factura todo con IVA, quizá esté pagando de más. En ambos sentidos, la solución depende de la prueba, no de la etiqueta del servicio.
La finalidad terapéutica es un hecho que se prueba
La exención no se aplica por el nombre del acto, sino por su finalidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo formuló con claridad en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), referido a la cirugía estética: solo están exentas las prestaciones destinadas a diagnosticar, tratar o curar enfermedades o trastornos de la salud, o a proteger, mantener o restablecer la salud. Esa doctrina se invoca como referencia general para cualquier especialidad con zona gris, y la dermatología es una de ellas.
Por eso la prueba debe ser anterior o contemporánea al acto, no reconstruida después. El perito suele ordenar el expediente en estos elementos:
- Historia clínica con motivo de consulta, exploración, diagnóstico y plan terapéutico.
- Dermatoscopia o fotografía clínica datada, y, cuando existe, informe anatomopatológico.
- Consentimiento informado específico para el procedimiento realizado.
- Derivaciones o informes de otros facultativos que justifican el tratamiento.
- Pautas de seguimiento y revisiones posteriores, que muestran un proceso asistencial y no un acto aislado.
Casos fronterizos que el perito clasifica
En la práctica las dudas se concentran en la eliminación de lesiones pigmentadas, el tratamiento de cicatrices, los problemas de caída del cabello y los procedimientos sobre el envejecimiento cutáneo. La regla de trabajo es sencilla: se examina si hay una patología diagnosticada y un tratamiento dirigido a ella. Cuando existe, el acto tiene un soporte clínico defendible. Cuando solo hay una demanda estética, el perito lo reconoce y lo separa, porque una clasificación honesta da más crédito al resto del informe.
Cobros mixtos y reconstrucción de ingresos
Una clínica de dermatología cobra a aseguradoras, a particulares y, a veces, a través de paquetes que mezclan consulta, procedimiento y producto. Si la facturación no desglosa conceptos, la inspección tiende a aplicar un único tratamiento a toda la factura. El perito reconstruye los ingresos por tipo de acto, cruza la agenda con las facturas y con los cobros por datáfono y demuestra qué parte corresponde a cada régimen de IVA.
Esta labor adquiere especial importancia cuando la contabilidad no permite una determinación directa y la Administración se plantea la estimación indirecta prevista en el art. 53 de la Ley General Tributaria. Es un método excepcional, que exige motivar por qué no hay datos suficientes. En una clínica con agenda electrónica, historias clínicas y facturación por acto, casi siempre los hay, y el perito lo demuestra.
Conviene recordar también el límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Un cobro en metálico por encima de ese importe, en un tratamiento privado, es una señal de riesgo que debe poder explicarse.
Prorrata, equipos y operaciones con el médico socio
Si la clínica realiza operaciones exentas y sujetas, el IVA soportado solo es deducible en la parte que corresponda. La regla general es la prorrata; el art. 9.1.º.c de la Ley del IVA permite, cuando se cumplen las condiciones, considerar sectores diferenciados de actividad con contabilidad separada. Un informe pericial puede comparar ambos métodos y cuantificar la diferencia, lo que resulta decisivo cuando se han adquirido equipos de coste elevado, como láseres o sistemas de dermatoscopia digital.
En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización de esos equipos se sujeta a los límites de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para los equipos médicos, según la tabla del art. 12. Y las operaciones entre el dermatólogo y su sociedad deben valorarse a precio de mercado conforme al art. 18, de modo que la retribución del socio guarde proporción con el trabajo real y con lo que cobraría un tercero.
Cuándo conviene un informe pericial y qué contiene
El momento más útil es antes de que se cierre la propuesta de regularización: durante el procedimiento, con el requerimiento ya recibido, o en el trámite de alegaciones. Las actuaciones inspectoras tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. También es útil en la vía económico-administrativa, donde el informe puede aportarse junto con la reclamación. Sobre su uso práctico puede consultarse nuestro artículo sobre el perito tributario en el sector sanitario.
Un informe sólido contiene, como mínimo: el objeto y el alcance del encargo; la metodología y la muestra de historias clínicas analizada; la clasificación de los actos por finalidad; la reconstrucción de ingresos por régimen de IVA; el cálculo de la prorrata o de los sectores diferenciados; la cuantificación de la diferencia con la propuesta de la Administración; y la documentación anexa. El perito debe declarar su independencia y estar disponible para ratificar el dictamen. Un informe pericial tributario bien construido no sustituye a la defensa jurídica, pero le da base objetiva.
Preguntas frecuentes
La historia clínica con diagnóstico y plan de tratamiento, la dermatoscopia o fotografía clínica datada, el informe anatomopatológico si existe y el consentimiento informado específico. Deben ser anteriores o contemporáneos al acto, porque una justificación elaborada después de la inspección pierde mucho valor probatorio.
Si la clínica no desglosa los conceptos, la inspección puede tratar la factura de forma unitaria. El perito reconstruye los ingresos por tipo de acto y demuestra qué parte es exenta y cuál tributa, lo que permite contradecir una regularización global.
Cuanto antes dentro del procedimiento: tras recibir el requerimiento y antes de la propuesta de regularización. Un informe aportado a tiempo puede evitar la liquidación; aportado después, sigue sirviendo en alegaciones, en la reclamación económico-administrativa o en el recurso contencioso.
Depende de si la clínica puede separar contablemente las actividades y de la diferencia de deducción que resulte. El perito calcula ambos escenarios con los datos reales y cuantifica el IVA soportado deducible, en especial el de los equipos de mayor coste.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su clínica ha recibido un requerimiento o necesita revisar la clasificación de sus ingresos, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.