Informe pericial en clínicas de neurología: exención y equipos

Un informe pericial en clínicas de neurología acredita qué ingresos están exentos de IVA por ser asistencia sanitaria, cuáles no lo están, y si los equipos de diagnóstico y la retribución de los socios se han tratado correctamente. Es la base técnica para contradecir una regularización que mezcla actividades distintas bajo un mismo criterio.

Para el régimen general del sector remitimos a nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de neurología. Lo que sigue se ocupa de otra pregunta: qué debe poder demostrar la clínica cuando la inspección revisa sus cuentas y cómo se estructura esa demostración.

Una clínica con ingresos de naturaleza distinta

La actividad central de una clínica de neurología es la asistencia sanitaria: consultas, estudios de la función neurológica como el electroencefalograma o la electromiografía, y pruebas de imagen prescritas. Esa actividad queda comprendida en la exención del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Pero la misma clínica puede percibir ingresos que no son asistencia: informes periciales para terceros, docencia, cesión de salas o equipos, ensayos o servicios de gestión. Esos ingresos tributan, en general, al tipo del 21 %.

La coexistencia de ambos tipos de ingresos es lo que activa la prorrata y, con ella, la limitación de la deducción del IVA soportado. En una clínica que invierte en equipos de elevado coste, la diferencia entre aplicar bien o mal ese límite puede ser considerable. Por eso la primera tarea del perito es separar los ingresos por naturaleza y comprobar que la contabilidad permite hacerlo.

Prueba de la exención en pruebas diagnósticas

La exención de una prueba diagnóstica se apoya en su prescripción y en su integración en un proceso asistencial. Un estudio solicitado por el médico tratante, interpretado por un facultativo y recogido en un informe clínico se sitúa claramente en el ámbito sanitario. Lo que el perito revisa es si esa cadena está documentada: petición, ejecución, informe y comunicación al paciente o al médico derivante.

  • Solicitud o prescripción de la prueba, con motivo clínico.
  • Registro de la ejecución, con fecha, equipo utilizado y profesional responsable.
  • Informe firmado por el facultativo que interpreta el resultado.
  • Factura emitida al paciente o al tercero pagador, coherente con el servicio prestado.
  • Distinción documental entre pruebas asistenciales y servicios no sanitarios.

Un caso especial son los informes periciales médicos o valoraciones del daño neurológico, solicitados por una aseguradora, un juzgado o un abogado. No son asistencia sanitaria al paciente, sino un servicio de dictamen, y deben tratarse como tales. Si la clínica los factura como exentos, el riesgo de regularización es alto, y el perito debe analizar la naturaleza real de cada encargo.

Equipos de diagnóstico: IVA, amortización y vida útil

Los equipos son el mayor gasto de inversión de la clínica. En el Impuesto sobre Sociedades, su amortización se sujeta a la tabla del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para los equipos médicos. Una amortización más acelerada que la que corresponde a la vida útil real puede ser corregida; una amortización excesivamente lenta puede dejar sin deducir un gasto legítimo.

En IVA, el problema es la deducción del soportado en la compra. Si el equipo se utiliza para actividades exentas y no exentas, solo una parte del impuesto es deducible. El perito acredita el uso efectivo del equipo con registros de agenda y de explotación, y calcula el porcentaje de deducción que resulta de la prorrata o, si procede, de sectores diferenciados del art. 9.1.º.c. Esa documentación de uso es especialmente útil cuando el equipo sirve a varias líneas de negocio.

Arrendamiento, renting y cesión a terceros

Muchas clínicas financian sus equipos mediante renting o arrendamiento, o los ceden a otro centro cuando tienen capacidad ociosa. La cesión es una operación sujeta, no asistencial, y debe facturarse con IVA. El perito revisa los contratos, la calificación contable y la trazabilidad de los pagos, para evitar que una cesión no facturada se interprete como un ingreso oculto o que un arrendamiento se trate como una compra.

Facturación a aseguradoras y a pacientes

Las aseguradoras suelen pagar por actos, con baremos propios y con liquidaciones periódicas que mezclan conceptos. Una factura única con varios actos puede dificultar la identificación de lo exento y de lo sujeto. El desfase entre la fecha del acto, la de la factura y la del cobro genera además diferencias temporales que la inspección puede interpretar como ingresos no declarados si no se explican.

El perito prepara una conciliación entre la agenda clínica, las facturas emitidas, las liquidaciones de cada entidad y los cobros bancarios. Si la contabilidad es incompleta, la Administración puede intentar una estimación indirecta conforme al art. 53 de la Ley General Tributaria, método excepcional que exige motivación y al que se contesta demostrando que existían datos suficientes para una determinación directa. El límite de 1.000 euros a los pagos en efectivo completa el cuadro de riesgos.

Retribución del neurólogo socio y operaciones vinculadas

En clínicas con socios profesionales, el reparto entre sueldo, honorarios y dividendos es una fuente habitual de conflicto. Las operaciones con socios y personas vinculadas deben valorarse a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y la retribución debe guardar proporción con el trabajo realmente prestado. El perito compara con retribuciones de mercado, analiza las horas y la actividad asistencial de cada socio y justifica el reparto con criterios objetivos.

Cuándo encargar el informe y qué contiene

El informe aporta más cuando se presenta antes de la propuesta de liquidación, aunque también es útil en la fase de alegaciones y en la vía económico-administrativa. Las actuaciones inspectoras tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27, y el derecho a liquidar prescribe, con carácter general, a los cuatro años. Si necesita un enfoque más general sobre el sector, puede leer nuestro artículo sobre el perito tributario en el sector sanitario.

Un buen informe incluye la clasificación de ingresos por naturaleza, la prueba de la exención por tipo de acto, el cálculo de la prorrata o de los sectores diferenciados, la revisión de la amortización de equipos, la conciliación con aseguradoras y el análisis de la retribución de socios. Un informe pericial tributario elaborado así permite a la defensa jurídica trabajar con cifras verificables.

Preguntas frecuentes

¿Están exentas todas las pruebas diagnósticas de una clínica de neurología?

Las pruebas con finalidad diagnóstica integradas en un proceso asistencial, como estudios prescritos e interpretados por un facultativo, quedan en la exención sanitaria. No ocurre lo mismo con servicios ajenos a la asistencia, como informes periciales para terceros o cesión de equipos, que tributan en general al 21 %.

¿Cómo afecta la prorrata a la compra de un equipo caro?

Si el equipo sirve a actividades exentas y sujetas, solo se deduce la parte del IVA soportado que corresponda. Acreditar el uso real con registros de agenda y explotación permite defender un porcentaje de deducción concreto, o valorar si conviene aplicar sectores diferenciados.

¿Qué límite de amortización tienen los equipos médicos?

Según la tabla del Impuesto sobre Sociedades, el coeficiente lineal máximo es del 15 % y el período máximo de 14 años para los equipos médicos. Una amortización fuera de esos márgenes, o que no responda a la vida útil real, puede ser corregida por la inspección.

¿Cómo se concilia la facturación a aseguradoras con los cobros?

Cruzando la agenda clínica, las facturas emitidas, las liquidaciones de cada entidad y los movimientos bancarios. El perito identifica los desfases temporales y las diferencias por baremo, y los explica documentalmente para que no se interpreten como ingresos no declarados.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Si su clínica de neurología ha recibido un requerimiento o necesita revisar la clasificación de sus ingresos y equipos, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.