La cirugía plástica e IVA se cruzan en una pregunta: ¿la intervención tiene finalidad terapéutica o solo estética? Si la tiene, está exenta; si no, tributa al 21 %. La respuesta no depende del nombre de la operación, sino de la prueba clínica previa, y el informe pericial es la forma de ordenarla ante la Administración.
El marco general del sector se explica en nuestra guía sobre la fiscalidad de la cirugía plástica. En las líneas siguientes nos ocupamos del terreno donde se gana o se pierde la discusión: la acreditación de cada hecho, antes y durante una comprobación.
El criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La exención de la asistencia sanitaria del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA se interpreta conforme al Derecho de la Unión. En el asunto C-91/12 (PFC Clinic), referido precisamente a la cirugía estética, el Tribunal de Justicia declaró que las intervenciones de este tipo pueden estar exentas si tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas. Si solo persiguen mejorar la apariencia, quedan fuera.
El criterio es de finalidad y, por tanto, casuístico. Una reconstrucción mamaria tras una mastectomía o la corrección de secuelas de un traumatismo o de una quemadura tienen un fin terapéutico claro. Una rinoplastia puede tenerlo, si corrige una obstrucción respiratoria acreditada, o no tenerlo. La misma técnica quirúrgica admite dos calificaciones, y esa ambivalencia es la que la inspección explora.
Cómo se construye la prueba de la finalidad
La prueba debe ser previa a la intervención: historia clínica, informes de especialistas y consentimiento informado que describan el problema de salud y la razón de operar. Un documento elaborado después, cuando la inspección ya ha preguntado, pierde fuerza. El perito revisa que el expediente de cada paciente muestre el recorrido completo, desde el motivo de consulta hasta el seguimiento posterior.
- Historia clínica con el diagnóstico o la patología que motiva la intervención.
- Informes de otros especialistas, por ejemplo oncología, ginecología, neumología o rehabilitación.
- Consentimiento informado específico, con la finalidad descrita.
- Pruebas objetivas: imagen, mediciones funcionales o anatomía patológica.
- Parte quirúrgico y seguimiento posoperatorio que muestran la corrección del problema.
Con esos elementos, el perito clasifica el conjunto de intervenciones de un período en tres grupos: terapéuticas con soporte suficiente, estéticas y dudosas. El tercer grupo es el que requiere más trabajo. Para cada caso se analiza si la prueba disponible alcanza el estándar necesario y, si no, se recomienda tratarlo como sujeto, porque una clasificación prudente protege la credibilidad del resto.
Muestreo y extrapolación
Cuando la inspección revisa una muestra de historias y extrapola el resultado, el perito debe contradecir la muestra con criterios técnicos: tamaño, selección y representatividad. Una selección sesgada hacia los casos más dudosos exagera la proporción de intervenciones gravadas. Un informe que revise la población completa, o una muestra aleatoria bien diseñada, ofrece un resultado más fiable que una extrapolación.
Prorrata, sectores diferenciados y equipos
Una clínica de cirugía plástica casi siempre tiene operaciones exentas y sujetas. En ese caso, el IVA soportado solo se deduce en parte. La regla general es la prorrata, pero el art. 9.1.º.c de la Ley del IVA permite considerar sectores diferenciados de actividad cuando el régimen de deducción aplicable a cada uno difiere en más de 50 puntos porcentuales, siempre que se lleve contabilidad separada. El perito compara ambos escenarios y cuantifica el efecto, sobre todo en quirófanos y equipos de elevado coste.
En el Impuesto sobre Sociedades, los equipos médicos se amortizan con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años, de acuerdo con la tabla del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La retribución de los cirujanos socios y las operaciones entre ellos y la sociedad deben valorarse a precio de mercado según el art. 18.
Pacientes extranjeros, intermediarios y pagos
Es habitual que una clínica de cirugía plástica reciba pacientes de otros países, a veces a través de intermediarios o agencias de turismo médico. Esos canales plantean cuestiones concretas: quién es el destinatario de la factura, si la comisión del intermediario se factura con IVA, si el paquete incluye alojamiento o traslados que no son asistencia, y cómo se acreditan los cobros internacionales. El perito analiza los contratos con intermediarios y la facturación, y separa conceptos con distinto régimen.
Respecto a los pagos, los efectuados en efectivo en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional no pueden alcanzar 1.000 euros. En una clínica con pacientes que pagan intervenciones de varios miles de euros, es un riesgo que debe controlarse con medios de pago trazables. Si la contabilidad no es fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, que el perito puede cuestionar acreditando datos suficientes de agenda quirúrgica, partes y facturas.
Sanciones, plazos y momento del informe
Una regularización por IVA no ingresado puede ir acompañada de sanción. La multa proporcional por dejar de ingresar se gradúa según la calificación de la conducta y puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada. De ahí la importancia de que la clasificación pericial esté fundada, ya que una discrepancia razonable sobre la finalidad terapéutica, respaldada por documentos, es un elemento esencial en la discusión de la culpabilidad.
Las actuaciones inspectoras tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y el informe conviene presentarlo antes de la propuesta de liquidación. Puede completarse con la lectura de nuestro artículo sobre el perito tributario en el sector sanitario. Un informe pericial tributario debe recoger el criterio aplicado, la clasificación de intervenciones, la prueba de cada grupo, la prorrata, la cuantificación del efecto y los anexos clínicos y contables, con las cautelas de protección de datos de salud que exige su manejo.
Preguntas frecuentes
Cuando su finalidad es diagnosticar, tratar o curar una enfermedad o un problema de salud, o proteger o restablecer la salud, como la reconstrucción tras una mastectomía o la corrección de secuelas. Si solo busca mejorar la apariencia, tributa al 21 %.
La historia clínica con el diagnóstico, los informes de otros especialistas, el consentimiento informado específico y las pruebas objetivas, todos anteriores a la intervención. Un documento redactado después de recibir el requerimiento tiene un valor probatorio mucho menor.
El perito puede cuestionar el tamaño, la selección y la representatividad de la muestra. Una muestra sesgada hacia los casos dudosos exagera la proporción de intervenciones sujetas. Lo más fiable es revisar toda la población o aplicar un muestreo aleatorio bien diseñado.
Cuando la clínica lleva contabilidad separada y el régimen de deducción de cada actividad difiere en más de 50 puntos porcentuales. El perito calcula la prorrata y los sectores diferenciados con datos reales y cuantifica la diferencia de IVA deducible entre ambos métodos.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su clínica de cirugía plástica ha recibido un requerimiento o necesita revisar la clasificación de sus intervenciones, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.